LEY CXVIII.

_Qué debe facer el judgador quando alguna de las partes quisiere

desechar la carta que muestran en juicio contra él, diciendo que la

letra de aquella carta non fue escripta por mano de aquel cuyo nombre

está escripto en ella._

Desechar queriendo alguna de las partes carta pública que mostrasen

en juicio contra él, diciendo que non debe seer creida porque non es

escripta de la mano de aquel que dice que la fizo, et cuyo nombre está

escripto en ella, et que esto quiere probar en tal manera mostrando

otra carta pública fecha por mano de aquel escribano mesmo, que non

semejase con ella en la letra ni en la forma, decimos que en tal caso

como este ó en otro semejante dél, que si el escribano es vivo cuyo

nombre está escripto en la carta, quel judgador lo debe facer venir

ante sí, et mostrarle aquellas cartas et preguntarle si las fizo él,

et si otorgare que él las fizo, maguer sean desemejantes las cartas

en la letra ó en la forma, deben seer creidas porque non puede home

escrebir todavia de una manera; ca á las vegadas facen desemejar

las letras los variamientos de los tiempos en que son fechas, ó el

mudamiento de la tinta ó de la péñola: et otrosi se podrie desvariar

la forma de la letra por enfermedat ó por vejez del escribano; ca de

una manera escribe home quando es mancebo et sano, et de otra quando es

viejo ó enfermo. Mas si el escribano dixiere que la primera carta que

mostraban en juicio que non la fizo él, entonce non debe seer creida:

et si por aventura el escribano non fuere vivo ó fuese en otra tierra

tan lueñe que nol podiesen haber para facerle esta pregunta, entonce

debe el judgador tomar amas las cartas, et haber homes sabidores et

entendudos consigo que sepan bien conoscer et entender las formas,

et las feguras de las letras et los variamientos dellas, et débeles

facer jurar que esto caten et escodriñen bien et lealmente, et que non

dexen de decir verdat de lo que entendieren por ruego, nin por miedo,

nin por amor, nin por desamor nin por otra razon ninguna. Et otrosi

debe facer jurar á amas las partes, et primeramente á aquel que quiere

desechar la carta, que esto non face maliciosamente, mas porque non ha

otra razon por que la pueda desechar sinon esta, et á la otra parte que

non ha fecho nin fará ninguna cosa por que la verdat de aquella carta

pueda seer ascondida. Et desi el judgador débese ajuntar con aquellos

homes bonos et sabidores, et catar et escodriñar la letra et la fegura

della, et la forma et el signo del escribano: et si se acordaren todos

en uno que la letra es tan desemejante ó tan desvariada que puedan

con razon sospechar contra ella, entonce es en alvedrio del judgador

de desecharla ó otorgar que vala si se quisiere; ca tal prueba como

esta tovieron por bien los sabios antiguos que non era acabada por las

razones que desuso deximos, et por eso la pusieron en alvedrio del

judgador que siga aquella prueba si entendiere ó creyere que es derecha

ó verdadera, ó que la deseche si entendiere en su corazon el contrario.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 846 / 1261 题