_Qué debe facer el judgador quando alguna de las partes quisiere
desechar la carta que muestran en juicio contra él, diciendo que la
letra de aquella carta non fue escripta por mano de aquel cuyo nombre
está escripto en ella._
Desechar queriendo alguna de las partes carta pública que mostrasen
en juicio contra él, diciendo que non debe seer creida porque non es
escripta de la mano de aquel que dice que la fizo, et cuyo nombre está
escripto en ella, et que esto quiere probar en tal manera mostrando
otra carta pública fecha por mano de aquel escribano mesmo, que non
semejase con ella en la letra ni en la forma, decimos que en tal caso
como este ó en otro semejante dél, que si el escribano es vivo cuyo
nombre está escripto en la carta, quel judgador lo debe facer venir
ante sí, et mostrarle aquellas cartas et preguntarle si las fizo él,
et si otorgare que él las fizo, maguer sean desemejantes las cartas
en la letra ó en la forma, deben seer creidas porque non puede home
escrebir todavia de una manera; ca á las vegadas facen desemejar
las letras los variamientos de los tiempos en que son fechas, ó el
mudamiento de la tinta ó de la péñola: et otrosi se podrie desvariar
la forma de la letra por enfermedat ó por vejez del escribano; ca de
una manera escribe home quando es mancebo et sano, et de otra quando es
viejo ó enfermo. Mas si el escribano dixiere que la primera carta que
mostraban en juicio que non la fizo él, entonce non debe seer creida:
et si por aventura el escribano non fuere vivo ó fuese en otra tierra
tan lueñe que nol podiesen haber para facerle esta pregunta, entonce
debe el judgador tomar amas las cartas, et haber homes sabidores et
entendudos consigo que sepan bien conoscer et entender las formas,
et las feguras de las letras et los variamientos dellas, et débeles
facer jurar que esto caten et escodriñen bien et lealmente, et que non
dexen de decir verdat de lo que entendieren por ruego, nin por miedo,
nin por amor, nin por desamor nin por otra razon ninguna. Et otrosi
debe facer jurar á amas las partes, et primeramente á aquel que quiere
desechar la carta, que esto non face maliciosamente, mas porque non ha
otra razon por que la pueda desechar sinon esta, et á la otra parte que
non ha fecho nin fará ninguna cosa por que la verdat de aquella carta
pueda seer ascondida. Et desi el judgador débese ajuntar con aquellos
homes bonos et sabidores, et catar et escodriñar la letra et la fegura
della, et la forma et el signo del escribano: et si se acordaren todos
en uno que la letra es tan desemejante ó tan desvariada que puedan
con razon sospechar contra ella, entonce es en alvedrio del judgador
de desecharla ó otorgar que vala si se quisiere; ca tal prueba como
esta tovieron por bien los sabios antiguos que non era acabada por las
razones que desuso deximos, et por eso la pusieron en alvedrio del
judgador que siga aquella prueba si entendiere ó creyere que es derecha
ó verdadera, ó que la deseche si entendiere en su corazon el contrario.