LEY CXVII.

_En qué manera puede home desechar la carta que mostrasen contra él en

juicio._

Mostrando algunt home carta en juicio contra otro con que quisiese

probar et averiguar quel debe lo quel demandaba, si aquel contra quien

usaba de la carta dixiese que non debie valer nin seer creida contra

él, porque él querie probar que en todo aquel dia que dice la carta en

que él fizo el pleyto, que era tan lueñe de aquel logar do dicen que

fue fecha que home del mundo por ninguna manera ese dia non se podrie

acertar en aquel logar do dicen que fue fecha la carta, decimos que

quien tal razon posiese ante sí para desechar la carta de que usan

contra él, que debe seer oido en esta manera, que si aquella carta

que él quisiere desechar fue fecha por mano de escribano público, et

podiese probar por otra carta pública en que él se hobiese acertado et

fuese escripto por testigo en pleyto ó en postura que hobiese fecho con

otri, ó otri con él en aquel otro logar et en aquel dia que él razonaba

asi como sobredicho es, ó lo podiese probar por quatro testigos bonos

et leales, quel debe valer, et non debe seer creida la carta que

mostraban contra él: et si por aventura la carta que él querie desechar

non fuese fecha por mano de escribano público, abondal para probar la

razon que sobredicha es por dos testigos que sean sin sospecha, et

homes cuyo testimonio debiese seer cabido.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 845 / 1261 题