LEY CXVI.

_Cómo deben facer quando la carta que aducen en juicio dicen que es

falsa._

Seer podrie que alguna de las partes mostrarie al judgador en juicio

carta para probar su entencion ó para defenderse, et la otra parte

contra quien la mostrase dirie que non debie seer creida porque era

falsa et que lo quiere probar: en tal caso como este decimos quel deben

tomar la jura que esto non dice maliciosamente et darle plazo á que lo

pueda probar: et si la parte que mostraba la carta dixiese que non le

habien por que dar plazo, porque non querie daqui adelante usar della,

débegelo caber el juez: pero si despues quisiese usar de aquella carta

en juicio, non debe seer creida nin cabida, maguer quisiese probar

que era verdadera. Otrosi decimos que si alguno quisiese probar que

la carta que aduxieron contra él en juicio es falsa, que lo puede

facer ante que sea dado juicio acabado sobre aquel pleyto en que la

mostraron, et aun despues deso ante el judgador de la alzada: mas si

diesen juicio contra él por aquella carta que dicen que era falsa de

que non se alzase, ó si se alzase perdiese el pleyto del alzada, non

debe seer oido despues maguer quisiese decir que la sentencia fuera

dada contra él por carta falsa. Et esto es por esta razon, porque él ya

dixiera una vegada que la carta era falsa, et non lo pudo averiguar, et

fue dado juicio contra él, et non se alzó, ó si se alzó perdió despues

el pleyto de la alzada asi como sobredicho es. Mas si por aventura

el pleyto fuese vencido por carta falsa, et aquel contra quien fuese

mostrada en juicio non hobiese razonado en todo el tiempo miéntra

durase, que era falsa et que lo querie probar, si despues que fuese

vencido et dado el juicio contra él, dixiese que fuera dado por carta

falsa et que lo querie probar, debe seer oido maguer non se hobiese

alzado del juicio que dieran contra él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 844 / 1261 题