LEY CXV.

_Cómo debe facer el juez quando la carta que aducen antél dice que non

fue fecha por mano de escribano público._

Aducen las partes muchas veces en juicio antel judgador cartas públicas

para probar sus entenciones, et la parte contra quien usan de la carta

dice contra ella que non debe seer creida porque aquel que la fizo et

cuyo nombre está escripto en la carta non es escribano público: et

quando tal contienda acaesciere, decimos quel judgador debe mandar

á aquel que muestra la carta en juicio, si se quiere ayudar della,

que la averigue probando que aquel home que dice en la carta que la

fizo, era escribano público, ó que en el logar do fue fecha estaba por

escribano público, et era fama entre los homes daquel logar que lo era

et usaba de aquel meester: et probando alguna destas razones debe seer

creida la carta et valer como pública: mas si alguna dellas non podiere

probar, non debe valer nin seer creida en juicio. Et si por aventura

el escribano público cuyo nombre fuese escripto en la carta, veniese

antel judgador et dixese que él non la escribiera, debe seer creido et

la carta desechada por falsa. Mas si él otorgase que verdat era que él

la escribiera, et los testigos que fuesen escriptos en ella dixiesen

que non se acertaran hi quando el pleyto se fizo, ó quel pleyto non

fue puesto nin otorgado de las partes asi como lo él escribió en ella,

entonce decimos que si el escribano es home de buena fama, et fallaren

en la nota que es escripta en el registro que acuerda con la carta,

que debe seer creido el escribano et non los testigos, et debe valer

la carta: et esto es por esta razon, porque muchas veces contece que

los homes que son testigos de los pleytos que non se acuerdan despues.

Onde pues que la nota acuerda con la carta, et el escribano es home de

buena fama, razon es que sea creido; ca por eso escriben los homes los

pleytos et las posturas, porque maguer aquellos que las facen ó los

testigos ante quien fueren fechas se desacordasen dellos, que siempre

finque remembranza de cómo pasaron, et en qué guisa fueron puestos.

Pero si el escribano non fuese de buena fama, et los testigos fuesen

homes bonos, et el pleyto et la postura que dice en la carta hobiese

poco tiempo que fuese fecha, entonce acordándose todos los testigos de

la carta en uno, deben ellos seer creidos et non el escribano.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 843 / 1261 题