_Cómo debe facer el juez quando la carta que aducen antél dice que non
fue fecha por mano de escribano público._
Aducen las partes muchas veces en juicio antel judgador cartas públicas
para probar sus entenciones, et la parte contra quien usan de la carta
dice contra ella que non debe seer creida porque aquel que la fizo et
cuyo nombre está escripto en la carta non es escribano público: et
quando tal contienda acaesciere, decimos quel judgador debe mandar
á aquel que muestra la carta en juicio, si se quiere ayudar della,
que la averigue probando que aquel home que dice en la carta que la
fizo, era escribano público, ó que en el logar do fue fecha estaba por
escribano público, et era fama entre los homes daquel logar que lo era
et usaba de aquel meester: et probando alguna destas razones debe seer
creida la carta et valer como pública: mas si alguna dellas non podiere
probar, non debe valer nin seer creida en juicio. Et si por aventura
el escribano público cuyo nombre fuese escripto en la carta, veniese
antel judgador et dixese que él non la escribiera, debe seer creido et
la carta desechada por falsa. Mas si él otorgase que verdat era que él
la escribiera, et los testigos que fuesen escriptos en ella dixiesen
que non se acertaran hi quando el pleyto se fizo, ó quel pleyto non
fue puesto nin otorgado de las partes asi como lo él escribió en ella,
entonce decimos que si el escribano es home de buena fama, et fallaren
en la nota que es escripta en el registro que acuerda con la carta,
que debe seer creido el escribano et non los testigos, et debe valer
la carta: et esto es por esta razon, porque muchas veces contece que
los homes que son testigos de los pleytos que non se acuerdan despues.
Onde pues que la nota acuerda con la carta, et el escribano es home de
buena fama, razon es que sea creido; ca por eso escriben los homes los
pleytos et las posturas, porque maguer aquellos que las facen ó los
testigos ante quien fueren fechas se desacordasen dellos, que siempre
finque remembranza de cómo pasaron, et en qué guisa fueron puestos.
Pero si el escribano non fuese de buena fama, et los testigos fuesen
homes bonos, et el pleyto et la postura que dice en la carta hobiese
poco tiempo que fuese fecha, entonce acordándose todos los testigos de
la carta en uno, deben ellos seer creidos et non el escribano.