_En qué manera deben dar traslado de previllejo, ó de carta ó de
testamento de que alguno quiera usar en juicio en alguna cosa señalada
et non en todo._
Contece á las vegadas que aducen los homes en pleyto previllejo ó
carta pública ó testamento, en que ha muchas razones ó muchos derechos
departidos, et que pertenescen á muchas cosas, et aquel que lo aduce
quiere usar et aprovecharse de lo que pertenesce á él tan solamente,
et non quiere mostrar todo su previllejo ó todo su testamento. Et por
ende mandamos que sil pidieren traslado del previllejo, ó de la carta
ó del testamento, que en tal caso como este non sea tenudo de lo dar
sinon en quanto á él pertenesce, ó del logar de que se quiere ayudar en
juicio, et non de las otras cosas que dicen en él, fueras ende si la
otra parte quisiere decir contra todo el previllejo, ó la carta ó el
testamento que era falso.