_En qué manera deben dar el traslado de las cartas que fueren aduchas
en los pleytos._
Tantos son los engaños que los homes falsos et malos prueban de facer
en las cartas, que si el judgador non fuere mucho acucioso en saberlos
buscar et escodriñar, que podrien ende venir muy grandes daños. Mas
para guardar esto decimos que quando alguno aduxiere carta en juicio
para probar lo que demanda ó para defenderse, que la debe mostrar al
alcalle et dar traslado della al contendor si lo demandare: empero en
el traslado que le dieren non deben hi poner el dia, nin la era nin
el logar en que fue fecha la carta, nin los nombres de los testigos
ante quien fue fecha, fueras ende si aquel que el traslado demandare
dixiere que la carta es falsa et que lo quiere probar; ca si por tal
razon lo pidiere, entonce todo el traslado le deben dar complido
jurando primero que cree que es falsa aquella carta et que non dice
esto maliciosamente. Otra razon hi ha porque debe seer dado el traslado
complido, maguer non quisiese probar que la carta era falsa: et esto
serie quando alguno veniese en juicio como personero de otri ó como
guardador de huérfano á quien demandasen traslado de la carta de la
personeria ó de la guarda de aquel en cuyo nombre quisiese demandar ó
defender; ca tal carta como esta debe seer toda escripta en el traslado
con la era et con todas las otras cosas, porque lo que fuere fecho en
el pleyto no pueda venir en dubda, negando el otro despues que non era
personero nin guardador de aquel por quien razonaba. Eso mesmo decimos
quando alguna de las partes usase en juicio de alguna sentencia ó
mandamiento, ó otra escriptura alguna de aquellas á que llaman actas
que fuesen fechas sobre algunt pleyto delante del judgador: ca el
traslado de tales escrituras como esta debe seer dado complidamente á
la parte que lo pidiere, porque son comunales de amas las partes et
non puede en ellas seer fecho engaño tan de ligero como en las otras
escripturas.