LEY CXI.

_Por quáles razones pueden seer desechados los previllejos et las

cartas de qual natura quier que sean._

Las formas et las maneras de los previllejos et de las cartas que se

facen en la corte del rey, et las otras de los escribanos públicos

habemos mostrado asaz complidamente en las leyes desuso dichas; et

agora queremos aqui decir las razones por que los previllejos et las

cartas se pueden desechar con derecho delante los judgadores, et son

estas: la una si la carta fuere atal que non se pueda leer nin tomar

verdadero entendimiento della; la otra si fuere raida, ó hobiere

hi letra camiada ó desmentida en el nombre de aquel que manda facer

la carta ó la da, ó del que la rescibe, ó en el tiempo del plazo, ó

en la contia de los maravedis, ó en la cosa sobre que es fecha la

carta, ó en el dia, ó en el mes, ó en la era, ó en los nombres de los

testigos, ó del escribano, ó en el nombre del logar do fue fecha.

Pero si la raedura ó la letra deshecha ó camiada, ó dexada por yerro

del escribano, fuere en otro logar en la carta que non sea destos

sobredichos, et que non se camie por hi la razon, ó que non deba dubdar

en ella el judgador ó otro home sabio que non fuese fecha á mala parte,

decimos que non debe seer desechada por ende. Otrosi decimos que si

la carta es sopuntada, ó testada en los logares sobredichos, ó rota,

ó tajada de manera que la tajadura tanga en las letras, es sospechosa

por ende et non debe seer creida, fueras ende si aquel que la aduce

quisiere probar quel fuera fecha sin su grado por fuerza de otri ó

por ocasion. Otrosi quando la carta fallaren que se desemeja en la

letra con otras de las en que fuese escripto el nombre del escribano

que dice en ella que la fizo, non debe seer creida, fueras ende si

fueren homes bonos et conoscedores de letra que juren primero que digan

verdat, et dixieren que aquella desemejanza es por razon de la tinta,

ó del pargamino ó del tiempo en que fue fecha, mas que la materia de

la letra una es asi como adelante mostramos. Otrosi sospechosa es la

carta en que dicen los testigos que ellos con sus manos escribieron en

ella sus nombres, et semeja la letra del uno con la del otro de manera

que paresca que todo fue fecho et escripto de una mano; ca non puede

seer que semeje tanto la letra de un escribano con la del otro que non

haya hi alguna desemejanza entre ellas. Non vale otrosi carta pública

en que non sea escripto el dia, et el mes, et la era en que fue fecha,

et los nombres de dos testigos á lo menos que sean hi escriptos de sus

manos mesmas ó de mano del escribano público que fizo la carta segunt

costumbre de la tierra. Otrosi quando alguna de las partes aduce en

juicio dos cartas que contradiga la una á la otra en un mesmo fecho,

non debe valer ninguna dellas, porque en su poder era de aquel que las

mostró, de mostrar la que ayudaba á su pleyto et non la otra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 839 / 1261 题