LEY CX.

_Cómo debe seer fecha la carta de la sentencia que dan los jueces de

las alzadas._

Alzanse muchas veces los homes de las sentencias que los judgadores dan

contra ellos, et la carta de la alzada hase de facer asi: Sepan quantos

esta carta vieren como sobre contienda que era entre el abat de Oña

de la una parte et Gonzalo Ruiz de la otra en razon de una sentencia

que dió don Martin alcalle de Burgos por el abat contra Gonzalo Ruiz,

de que Gonzalo Ruiz se tovo por agraviado et alzóse al rey, amas las

partes venieron á juicio ante nos Ferrant Yañez el gallego et Domingo

Yañez oidores et jueces de las alzadas de casa del rey; onde nos

visto el juicio que don Martin dió en esta manera: Conoscida cosa sea

como nos don Martin &c. Et debe seer escripto todo el juicio de que

se alzó, et despues deso debe decir: Otrosi vista el alzada et las

actas del pleyto de como pasó ante don Martin el alcalle, et oidas

todas las razones que la una parte et la otra quisieron mostrar et

razonar ante nos, et habido consejo con homes buenos et sabidores de

derecho, judgando decimos que don Martin judgó bien et Gonzalo Ruiz se

alzó mal, et confirmamos la sentencia sobredicha de don Martin. Et si

por aventura fuese dada la sentencia en razon de muchas cosas, et en

algunas dellas judgase el juez bien et en algunas mal, entonce deben

asi decir los jueces que judgaren el alzada: Porque fallamos que en

tal razon el alcalle don Martin judgó como debie, por ende decimos que

Gonzalo Ruiz se alzó mal et el juez sobredicho judgó bien: et otrosi

porque fallamos que sobre tal cosa se agravió Gonzalo Ruiz en su

derecho, por ende judgando decimos que quanto en aquella cosa judgó mal

el alcalle et Gonzalo Ruiz se alzó bien.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 838 / 1261 题