_Cómo debe seer fecha la carta de la sentencia que dan los jueces de
las alzadas._
Alzanse muchas veces los homes de las sentencias que los judgadores dan
contra ellos, et la carta de la alzada hase de facer asi: Sepan quantos
esta carta vieren como sobre contienda que era entre el abat de Oña
de la una parte et Gonzalo Ruiz de la otra en razon de una sentencia
que dió don Martin alcalle de Burgos por el abat contra Gonzalo Ruiz,
de que Gonzalo Ruiz se tovo por agraviado et alzóse al rey, amas las
partes venieron á juicio ante nos Ferrant Yañez el gallego et Domingo
Yañez oidores et jueces de las alzadas de casa del rey; onde nos
visto el juicio que don Martin dió en esta manera: Conoscida cosa sea
como nos don Martin &c. Et debe seer escripto todo el juicio de que
se alzó, et despues deso debe decir: Otrosi vista el alzada et las
actas del pleyto de como pasó ante don Martin el alcalle, et oidas
todas las razones que la una parte et la otra quisieron mostrar et
razonar ante nos, et habido consejo con homes buenos et sabidores de
derecho, judgando decimos que don Martin judgó bien et Gonzalo Ruiz se
alzó mal, et confirmamos la sentencia sobredicha de don Martin. Et si
por aventura fuese dada la sentencia en razon de muchas cosas, et en
algunas dellas judgase el juez bien et en algunas mal, entonce deben
asi decir los jueces que judgaren el alzada: Porque fallamos que en
tal razon el alcalle don Martin judgó como debie, por ende decimos que
Gonzalo Ruiz se alzó mal et el juez sobredicho judgó bien: et otrosi
porque fallamos que sobre tal cosa se agravió Gonzalo Ruiz en su
derecho, por ende judgando decimos que quanto en aquella cosa judgó mal
el alcalle et Gonzalo Ruiz se alzó bien.