_En qué manera debe seer fecha la carta de la sentencia definitiva._
Sentencia definitiva tanto quiere decir como juicio acabado, et la
carta de tal sentencia debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos
esta carta vieren como sobre contienda que era entre Domingo Yeñeguez
de la una parte et Pero Lorenzo de la otra ante mí Ferrant Mateos
alcalle del rey en Sevilla, fizo Pero Lorenzo demanda á Domingo
Yeñeguez en esta manera: Ante vos Ferrant Mateos yo Pero Lorenzo me
vos querello de Domingo Yeñeguez &c. Et el escribano debe escrebir
en la carta toda la demanda en la manera que la fizo antel alcalle,
et la respuesta quel fizo el demandado, et despues desto debe decir:
Onde seyendo comenzado este pleyto ante mí Ferrant Mateos por demanda
et por respuesta, et habiendo visto los testigos que la una parte
et la otra quisieron traer ante mí, et otrosi las preguntas, et los
otorgamientos, et las cartas et todas las razones que amas las partes
razonaron ante mí, et sobre todo habiendo tomado consejo de homes
buenos et sabidores de derecho, et otrosi habiendo dado plazo á amas
las partes á que veniesen oir la sentencia definitiva, judgo et mando
que Domingo Yeñeguez entregue á Pero Lorenzo la casa ó el heredamiento
quél demandaba ante mí, asi como desuso dice, porque es suya et á él
pertenesce de derecho, et el otro non mostró sobre ello ninguna razon
quel debiese valer. Et si por aventura Pero Lorenzo demandase la
tenencia tan solamente, el alcalle debe decir: Mando et judgo que le
entregue de la tenencia de la cosa que demandó, salvo el derecho de la
una parte et la otra en razon de la propiedat et del señorio della.
Mas si la demanda fuese fecha sobre contia de maravedis ó sobre otra
cosa que se pudiese contar, ó pesar ó medir, debel condenar en tanta
contia quanta el demandador probó: et si entendiere que el demandado
defiende el pleyto maliciosamente, debel condenar aun en las costas
quel judgador tasare et el demandador jurare que fizo en esta razon,
asi como deximos en las leyes que fablan de los juicios.