LEY CVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los alcalles por

razon de rebellia._

Rebelle es á las vegadas alguna de las partes de manera que el juez ha

de dar sentencia contra ella, et la carta del juicio ha de seer fecha

desta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo Ferrant Mateos

alcalle de Sevilla á querella que me fizo Garcia Yañez de Esteban

Perez fizlo emplazar por mi carta ó por mi home asi como es derecho:

et porque él fue rebelle et non quiso venir ante mí maguer él fue

emplazado por tres veces, la una á su persona mesma et las dos á la

casa do moraba; por ende oida la querella et la demanda de Garcia Yañez

el sobredicho que habie de Esteban Perez que es esta: Ante vos Ferrant

Mateos alcalle del rey en Sevilla &c.: et el escribano debe escrebir en

la carta toda la querella en la manera que fue puesta antel alcalle,

et quando fuere acabada debe decir: Yo Ferrant Mateos el alcalle

sobredicho, habiendo rescebido la jura de Garcia Yañez el desuso dicho

que non facie esta demanda maliciosamente, mas porque cuidaba alcanzar

derecho, por ende judgo et mando que Garcia Yañez sea entregado por

mengua de respuesta en tantos bienes de Esteban Perez que valan mill

maravedis: pero esta entrega mando que sea fecha en tal manera que

finque en salvo á Esteban Perez que non está presente toda defension

et toda ayuda que pueda et deba haber con derecho en esta razon. Et si

por aventura la querella fuere sobre cosa que demande por suya ó la

tenencia della, entonce debe decir en fin del juicio como manda que sea

entregado por mengua de respuesta de tal cosa que demandaba por suya ó

de la tenencia della, quando demandase la tenencia tan solamente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 836 / 1261 题