_Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los alcalles por
razon de rebellia._
Rebelle es á las vegadas alguna de las partes de manera que el juez ha
de dar sentencia contra ella, et la carta del juicio ha de seer fecha
desta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo Ferrant Mateos
alcalle de Sevilla á querella que me fizo Garcia Yañez de Esteban
Perez fizlo emplazar por mi carta ó por mi home asi como es derecho:
et porque él fue rebelle et non quiso venir ante mí maguer él fue
emplazado por tres veces, la una á su persona mesma et las dos á la
casa do moraba; por ende oida la querella et la demanda de Garcia Yañez
el sobredicho que habie de Esteban Perez que es esta: Ante vos Ferrant
Mateos alcalle del rey en Sevilla &c.: et el escribano debe escrebir en
la carta toda la querella en la manera que fue puesta antel alcalle,
et quando fuere acabada debe decir: Yo Ferrant Mateos el alcalle
sobredicho, habiendo rescebido la jura de Garcia Yañez el desuso dicho
que non facie esta demanda maliciosamente, mas porque cuidaba alcanzar
derecho, por ende judgo et mando que Garcia Yañez sea entregado por
mengua de respuesta en tantos bienes de Esteban Perez que valan mill
maravedis: pero esta entrega mando que sea fecha en tal manera que
finque en salvo á Esteban Perez que non está presente toda defension
et toda ayuda que pueda et deba haber con derecho en esta razon. Et si
por aventura la querella fuere sobre cosa que demande por suya ó la
tenencia della, entonce debe decir en fin del juicio como manda que sea
entregado por mengua de respuesta de tal cosa que demandaba por suya ó
de la tenencia della, quando demandase la tenencia tan solamente.