LEY CVII.

_Cómo debe seer fecha la carta del juicio que dan los avenidores._

Judgan los jueces de avenencia los pleytos que las partes ponen en su

mano, et la carta de su juicio debe seer fecha en esta manera: Sepan

quantos esta carta vieren como yo Ferrant Mateos, escogido por árbitro,

et por avenidor et por comunal amigo de Garcia Ferrandez de la una

parte et de Gil Perez de la otra, sobre tal pleyto ó tal contienda

que era entrellos, asi como paresce por carta fecha por mano de tal

escribano público, oida la querella et la demanda que habie Garcia

Ferrandez contra Gil Perez, et la respuesta que Gil Perez fizo á ella,

et otrosi seyendo comenzado el pleyto ante mí, et habiendo rescebido la

jura de amas las partes asi como es derecho, et vistos los testigos,

et las cartas et las razones de la una parte et de la otra, et habido

consejo con homes bonos et sabidores sobre este pleyto, judgo et mando

que Gil Perez peche á Garcia Ferrandez tantos maravedis, et que Garcia

Ferrandez quite á Gil Perez la querella et la demanda que habie contra

él sobre esta razon. Et todas estas cosas mando que sean guardadas de

amas las partes so la pena que es dicha en la carta del compromiso que

fue escripta por mano de tal escribano público.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 835 / 1261 题