LEY CIV.

_Cómo debe seer fecha la carta del codicillo que es otra manera de

manda._

Codicillo llaman á otra manera de manda que los homes facen, et la

carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren

como yo Pero Ferrandez, queriendo mudar alguna cosa en el testamento

que fize en tal tiempo que fue fecho por mano de tal escribano público,

mando que fulana cosa que yo habia mandado á Sancho que la den á

Garcia, et que Sancho non la haya; et otrosi tal viña que yo habia

mandado á tal eglesia non quiero que la haya, mas mando que finque á

mios herederos. Otrosi mando á fulan mi amigo que haya de lo mio mill

maravedis, et quiero que fulan á quien habia dado á mis fijos por

guardador que lo non sea, mas que lo sea don fulan: et todas las otras

cosas que dice en el mi testamento mando que sean firmes et valederas,

sacadas estas que señaladamente camié ó acrescí. Et débese facer tal

manda como esta ante cinco testigos, et puede poner en ella el que la

face toda cosa que quisiere, fueras ende que non puede establescer

heredero en ella, nin mudar otro, nin desheredar á ninguno de sus fijos

en ella; ca estas cosas se deben facer en testamento acabado, asi como

desuso deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 832 / 1261 题