_Cómo debe seer fecha la carta del codicillo que es otra manera de
manda._
Codicillo llaman á otra manera de manda que los homes facen, et la
carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren
como yo Pero Ferrandez, queriendo mudar alguna cosa en el testamento
que fize en tal tiempo que fue fecho por mano de tal escribano público,
mando que fulana cosa que yo habia mandado á Sancho que la den á
Garcia, et que Sancho non la haya; et otrosi tal viña que yo habia
mandado á tal eglesia non quiero que la haya, mas mando que finque á
mios herederos. Otrosi mando á fulan mi amigo que haya de lo mio mill
maravedis, et quiero que fulan á quien habia dado á mis fijos por
guardador que lo non sea, mas que lo sea don fulan: et todas las otras
cosas que dice en el mi testamento mando que sean firmes et valederas,
sacadas estas que señaladamente camié ó acrescí. Et débese facer tal
manda como esta ante cinco testigos, et puede poner en ella el que la
face toda cosa que quisiere, fueras ende que non puede establescer
heredero en ella, nin mudar otro, nin desheredar á ninguno de sus fijos
en ella; ca estas cosas se deben facer en testamento acabado, asi como
desuso deximos.