LEY CIII.

_Cómo debe seer fecha la carta del testamento._

Testamentos facen los homes muchas veces, et la carta del testamento

debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo

Esteban Ferrandez, seyendo enfermo del cuerpo et sano de la voluntat,

fago este mio testamento et esta manda en que muestro la mi postrimera

voluntat. Primeramente mando á tal eglesia tantos maravedis por mi

alma: et desi debe escrebir el escribano todas las mandas que él

face por su alma et las otras que face por razon de su sepoltura,

et las debdas que debe et los tuertos que fizo á otri que manda

endereszar en la manera que las dixiere el que face el testamento:

et despues deso debe decir como establesce por sus herederos á fulan

et á fulan, et escrebir hi las condiciones et las maneras en que los

establesce por sus herederos non camiando ende ninguna cosa. Et si

por aventura mandase escrebir de como desheredaba á algunt su fijo,

debe el escribano escrebir las razones por que lo deshereda: et

sobre todo debe escrebir quáles son aquellos que establesce por sus

cabezaleros que hayan poderio de pagar sus mandas: et si sus fijos non

fueren de edat, debe decir quién es aquel en cuya guarda los dexa. Et

despues desto debe decir en fin del testamento: Yo Esteban Ferrandez

el sobredicho quiero et mando que este mio testamento et esta mi

postrimera voluntat sea valedera para siempre jamas: et otorgo et

quiero que todo testamento ó manda que yo hobiese fecho ante deste que

sea cancellado et non vala: et si otra mi manda ó testamento paresciere

de aqui adelante que fuese fecho despues deste, quiero otrosi et mando

que non vala, fueras ende si en él ficiese señaladamente mencion deste

testamento deciendo quel revocaba todo ó alguna partida dél. Et desi

debe el escribano escrebir en qué logar fue fecho el testamento, et

ante quáles testigos, et el dia, et el mes et la era, et mientra que

fuere vivo aquel que lo fizo non lo debe mostrar á home ninguno sinon á

él: et despues de su muerte debe dar traslado de todo á sus herederos

et á los que han de haber las mandas en las cosas tan solamente que

les pertenescieren: et tal testamento debe seer fecho et leido ante

siete testigos. Et si por aventura el que lo face non quisiese que

los testigos sopiesen lo que es fecho en él, puédelo mandar facer al

escribano en poridat, et facerlo sobrescrebir á tantos testigos et

seellar de sus seellos, asi como dicen las leyes deste nuestro libro en

el título de los testamentos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 831 / 1261 题