_Cómo debe seer fecha la carta del testamento._
Testamentos facen los homes muchas veces, et la carta del testamento
debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como yo
Esteban Ferrandez, seyendo enfermo del cuerpo et sano de la voluntat,
fago este mio testamento et esta manda en que muestro la mi postrimera
voluntat. Primeramente mando á tal eglesia tantos maravedis por mi
alma: et desi debe escrebir el escribano todas las mandas que él
face por su alma et las otras que face por razon de su sepoltura,
et las debdas que debe et los tuertos que fizo á otri que manda
endereszar en la manera que las dixiere el que face el testamento:
et despues deso debe decir como establesce por sus herederos á fulan
et á fulan, et escrebir hi las condiciones et las maneras en que los
establesce por sus herederos non camiando ende ninguna cosa. Et si
por aventura mandase escrebir de como desheredaba á algunt su fijo,
debe el escribano escrebir las razones por que lo deshereda: et
sobre todo debe escrebir quáles son aquellos que establesce por sus
cabezaleros que hayan poderio de pagar sus mandas: et si sus fijos non
fueren de edat, debe decir quién es aquel en cuya guarda los dexa. Et
despues desto debe decir en fin del testamento: Yo Esteban Ferrandez
el sobredicho quiero et mando que este mio testamento et esta mi
postrimera voluntat sea valedera para siempre jamas: et otorgo et
quiero que todo testamento ó manda que yo hobiese fecho ante deste que
sea cancellado et non vala: et si otra mi manda ó testamento paresciere
de aqui adelante que fuese fecho despues deste, quiero otrosi et mando
que non vala, fueras ende si en él ficiese señaladamente mencion deste
testamento deciendo quel revocaba todo ó alguna partida dél. Et desi
debe el escribano escrebir en qué logar fue fecho el testamento, et
ante quáles testigos, et el dia, et el mes et la era, et mientra que
fuere vivo aquel que lo fizo non lo debe mostrar á home ninguno sinon á
él: et despues de su muerte debe dar traslado de todo á sus herederos
et á los que han de haber las mandas en las cosas tan solamente que
les pertenescieren: et tal testamento debe seer fecho et leido ante
siete testigos. Et si por aventura el que lo face non quisiese que
los testigos sopiesen lo que es fecho en él, puédelo mandar facer al
escribano en poridat, et facerlo sobrescrebir á tantos testigos et
seellar de sus seellos, asi como dicen las leyes deste nuestro libro en
el título de los testamentos.