_Cómo debe seer fecha la carta quando el huérfano ha rescebido cuenta
de su guardador et lo quiere dar por quito._
Cuenta toma el huérfano á las veces de su guardador, et la carta en
quel quiere dar por quito ha de seer fecha desta manera: Sepan quantos
esta carta vieren como Alvar Perez seyendo mayor de catorce años otorgó
et veno conoscido que Sancho Garcia que fue su guardador le habie dado
cuenta buena, et leal et verdadera de todos quantos bienes dél toviera
en guarda muebles et raices, que venieran á su mano et á su poder,
et que ficiera bien et lealmente todo quanto hobiera de facer en sus
fechos et en sus cosas. Et otrosi veno conoscido quel habie entregado
de todos quantos bienes dél toviera, et de los frutos que dellos
rescebió, et de todas las cosas que á su mano et á su poder venieran
por razon de la guarda, et otorgóse por bien pagado dellos. Et sobre
todo prometió Alvar Perez el sobredicho que nunca le moverie pleyto
nin contienda, nin le demandarie otra cuenta sobre esta razon; et dixo
et otorgó que habrie por firmes todos quantos pleytos et posturas
ficiera el sobredicho guardador por él, et otrosi las pagas que ficiera
et rescebiera en nombre dél. Et otrosi Alvar Perez se quitó de todo
derecho et de toda cosa que él podiera demandar á Sancho Garcia et á
sus herederos, et señaladamente que dende adelante non podiese decir
nin querellar que por engaño, nin por culpa nin por negligencia dél
perdiera ó menoscabara alguna cosa de lo suyo. Et todas estas cosas et
cada una dellas prometió et juró el sobredicho Alvar Perez por sí et
por sus herederos de las tener, et de las guardar et de las haber por
firmes para siempre jamas, et de nunca facer nin venir contra ellas
él nin otri por él en ningunt tiempo nin por ninguna razon so pena de
mill maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, este quitamiento
et este pleyto siempre sea valedero, obligando á sí mesmo, et á sus
herederos et á sus bienes &c., et renunciando et quitándose &c., asi
como dice en la primera carta de la véndida.