LEY CI.

_Cómo se debe facer la carta quando el heredero quiere desechar la

heredat del finado._

Desechan á las vegadas los herederos los bienes del finado, et la carta

de tal desechamiento debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta

carta vieren como Rodrigo Yeñeguez fijo que fue de don Yenego, veno

ante Gonzalo Ivañez alcalle de Toledo, et dixo que el heredamiento que

su padre le dexara en su testamento ó quel cayera dél porque murió sin

testamento, que lo desamparaba et non querie seer su heredero por razon

que su padre debie muchas debdas, et non se atrevie á pagarlas por los

bienes quel fallara, et por ende lo desechaba et se quitaba dél ante el

alcalle, deciendo que de aquel heredamiento que fuera de su padre que

non querie pro nin daño: et rogó á mi fulan escribano público ante los

testigos que son aqui escriptos que ficiese ende carta pública. Et en

esta mesma manera debe seer fecha la carta del que fuese establescido

por heredero de alguno, maguer non fuese su fijo si quisiese desamparar

el heredamiento en que fuera establescido por heredero.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 829 / 1261 题