_Cómo deben facer la carta del inventario que facen los herederos de
los bienes del finado._
Escripto hi ha otro que es dicho inventario en que facen los herederos
del finado escrebir todos sus bienes, et tal carta debe seer fecha en
esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como Domingo, fijo que fue
de Antolin, heredero deste su padre, asi como paresce por la carta del
testamento et de las mandas que fizo, que fue fecha por mano de tal
escribano público, en la qual Domingo el sobredicho es establescido
por heredero, queriéndose ante veer de manera que non hobiese de pagar
mas á los debdores de su padre de quanto heredase dél: et otrosi
porque pueda tener et sacar de las mandas que el finado fizo aquella
parte que las leyes deste nuestro libro otorgan al heredero que face
el inventario; por ende Domingo el sobredicho fizo et mandó escrebir
este inventario. Et primeramente otorgó et veno conoscido que habie
fallado en los bienes de su padre el finado tantas cosas muebles, et
tantas raices et tantas debdas quel debien ó que debie, nombrando todas
estas cosas quántas son et quáles; et otrosi quién son los debdores,
et quántas son las cartas de los debdos, et por qual escribano público
fueron fechas. Et debe facer este inventario ante tres homes bonos
que sean vecinos del logar, et en fin del inventario debe escrebir el
heredero que todas las cosas que son escriptas en él son verdaderas; et
si non sopiere escrebir débelo escrebir por él otro escribano público.