LEY C.

_Cómo deben facer la carta del inventario que facen los herederos de

los bienes del finado._

Escripto hi ha otro que es dicho inventario en que facen los herederos

del finado escrebir todos sus bienes, et tal carta debe seer fecha en

esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como Domingo, fijo que fue

de Antolin, heredero deste su padre, asi como paresce por la carta del

testamento et de las mandas que fizo, que fue fecha por mano de tal

escribano público, en la qual Domingo el sobredicho es establescido

por heredero, queriéndose ante veer de manera que non hobiese de pagar

mas á los debdores de su padre de quanto heredase dél: et otrosi

porque pueda tener et sacar de las mandas que el finado fizo aquella

parte que las leyes deste nuestro libro otorgan al heredero que face

el inventario; por ende Domingo el sobredicho fizo et mandó escrebir

este inventario. Et primeramente otorgó et veno conoscido que habie

fallado en los bienes de su padre el finado tantas cosas muebles, et

tantas raices et tantas debdas quel debien ó que debie, nombrando todas

estas cosas quántas son et quáles; et otrosi quién son los debdores,

et quántas son las cartas de los debdos, et por qual escribano público

fueron fechas. Et debe facer este inventario ante tres homes bonos

que sean vecinos del logar, et en fin del inventario debe escrebir el

heredero que todas las cosas que son escriptas en él son verdaderas; et

si non sopiere escrebir débelo escrebir por él otro escribano público.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 828 / 1261 题