LEY XCIX.

_Cómo deben facer la carta á que dicen inventario, en que debe el

guardador facer escrebir todos los bienes del huérfano._

Inventario llaman la carta en que debe el guardador facer escrebir

todos los bienes del huérfano, et tal escripto hase de facer asi:

Sepan quantos esta carta vieren como Garcia Alvarez, guardador de

Ruy Ferrandez huérfano, fijo que fue de Pero Ruiz, asi como paresce

por carta fecha por mano de fulan escribano público, mandó et fizo

escrebir este inventario de los bienes que falló en poder del huérfano

sobredicho luego que fue dado por su guardador. Et primeramente dixo et

otorgó el guardador sobredicho que falló tantas cosas muebles en los

bienes del huérfano, et tantos heredamientos de pan, et tantas viñas,

et tantos olivares et tantas casas, deciendo señaladamente quantas son

et en quáles logares. Et otrosi que fallara que habie de rescebir de

fulan tantos maravedis et de fulan tantos, de los quales tenie cartas

fechas por mano de fulan escribano público: et todas estas cosas et

cada una dellas otorgó que falló al huérfano sobredicho, et que las

tenie en su poder et en su guarda, et mandó á mi fulan escribano

público ante los testigos que son aqui escriptos que ficiese ende carta

pública, porque non podiese nascer dubda sobre los bienes del huérfano.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 827 / 1261 题