LEY XCVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta del personero de concejo ó de eglesia

conventual._

Concejo de villa ó eglesia conventual facen á las vegadas personeros,

et la carta de la personeria debe seer fecha en esta manera: Sepan

quantos esta carta vieren como Rodrigo Esteban et Alfonso Diaz alcalles

de Sevilla, seyendo ayuntado el concejo dese mesmo logar en tal eglesia

con placer et con otorgamiento de todos, ficieron á Diego Alfonso su

personero para demandar et para responder ante nuestro señor el rey

ó sus jueces en el pleyto que han ó esperan haber con el arzobispo

ó el cabillo de la eglesia de santa Maria de Sevilla en razon de

Villaverde, ó en otra cosa qualquier que la eglesia de Sevilla moviese

pleyto contra el concejo dese mesmo logar: et otorgáronle poderio de

facer preguntas et respuestas, et de poner defensiones ante sí, et de

tomar alzada et seguirla, et de facer todas las cosas que verdadero

personero puede facer en juicio et fuera de juicio: et prometieron et

otorgaron que habrien por firme et por estable quanto aquel personero

ficiese, et que nunca vernien contra ello; et mandaron á mi fulan

escribano público que ficiese ende esta carta pública. Et en esta mesma

manera debe facer el perlado con otorgamiento de su convento ó de su

cabillo la carta de la personeria. Et otrosi en que manera debe el

escribano público facer la carta de la personeria que los homes facen

para demandar en juicio cada uno su derecho, mostrámoslo en el título

de los personeros, et por ende non lo ponemos aqui.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 826 / 1261 题