_Cómo debe seer fecha la carta del personero de concejo ó de eglesia
conventual._
Concejo de villa ó eglesia conventual facen á las vegadas personeros,
et la carta de la personeria debe seer fecha en esta manera: Sepan
quantos esta carta vieren como Rodrigo Esteban et Alfonso Diaz alcalles
de Sevilla, seyendo ayuntado el concejo dese mesmo logar en tal eglesia
con placer et con otorgamiento de todos, ficieron á Diego Alfonso su
personero para demandar et para responder ante nuestro señor el rey
ó sus jueces en el pleyto que han ó esperan haber con el arzobispo
ó el cabillo de la eglesia de santa Maria de Sevilla en razon de
Villaverde, ó en otra cosa qualquier que la eglesia de Sevilla moviese
pleyto contra el concejo dese mesmo logar: et otorgáronle poderio de
facer preguntas et respuestas, et de poner defensiones ante sí, et de
tomar alzada et seguirla, et de facer todas las cosas que verdadero
personero puede facer en juicio et fuera de juicio: et prometieron et
otorgaron que habrien por firme et por estable quanto aquel personero
ficiese, et que nunca vernien contra ello; et mandaron á mi fulan
escribano público que ficiese ende esta carta pública. Et en esta mesma
manera debe facer el perlado con otorgamiento de su convento ó de su
cabillo la carta de la personeria. Et otrosi en que manera debe el
escribano público facer la carta de la personeria que los homes facen
para demandar en juicio cada uno su derecho, mostrámoslo en el título
de los personeros, et por ende non lo ponemos aqui.