_Cómo debe seer fecha la carta del personero que alguno diese para
recabdar ó rescebir algunas cosas fuera de juicio._
[1210] Personeria da muchas veces un home á otro para recabdar ó
rescebir algunas cosas fuera de juicio, et la carta debese facer desta
guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Ferrand Garcia establesció
et fizo á Pero Martinez su personero ó su mayordomo dandol et
otorgandol poderio que compre en nombre dél tales casas ó tales viñas
que son en tal logar; et otrosi que tome la posesion et la tenencia
dellas, et las tenga et las aliñe por él. Otrosi le otorgó poderio que
pueda recabdar todas las cosas tambien muebles como raices, quantas
ha en Sevilla, et que las pueda logar et arrendar, et rescebir los
frutos et los logueros dellas, et usar de todos los derechos que él
ha en nombre del, bien asi como Ferrand Garcia ferie, si en el logar
fuese: et de todas estas cosas et de cada una dellas le otorgó libre
et llenero poder, et prometió et otorgó que siempre habrie por firme
quanto él ficiese por esta razon en nombre dél, et que nunca vernie
contra ello por sí nin por otri por ninguna razon.