_Cómo se debe facer la carta de la personeria que facen los guardadores
para demandar en juicio los bienes que pertenescen al huérfano._
Facen los guardadores de los huérfanos personeros para demandar
en juicio los bienes del que tienen en guarda, et la carta de tal
personeria débese facer asi: Sepan quantos esta carta vieren como
doña Urraca guardador de su fijo huérfano, seyendo embargada de tal
enfermedat ó dotras cosas, de manera que non puede entender á procurar
por sí mesma los bienes et los derechos que pertenescen á su fijo,
por ende fizo et establesció á Ferrand Perez, personero et facedor de
los bienes del huérfano dandol et otorgandol poderio para procurar
et demandar los bienes et los derechos deste huérfano en juicio et
fuera dél contra qualquier persona ó logar, et señaladamente en tal
pleyto quél huérfano ha ó espera haber con Gonzalo Ruiz ante tal juez:
et prometió et otorgó que quanto este personero et facedor procurare
ó ficiere en juicio en nombre del huérfano que lo habrá por firme:
et que si por culpa, ó por engaño ó negligencia dél alguna cosa se
perdiese ó se menoscabase de los derechos del huérfano, que ella lo
pecharie et lo refarie de sus bienes, obligando á sí mesma, et á sus
herederos et á sus bienes á mí fulan escribano público que fice esta
carta rescebiente por el huérfano et por sus herederos: et renunció et
quitóse ella de las leyes deste nuestro libro que dicen que las mugeres
non se pueden obligar por otri.