LEY XCVI.

_Cómo se debe facer la carta de la personeria que facen los guardadores

para demandar en juicio los bienes que pertenescen al huérfano._

Facen los guardadores de los huérfanos personeros para demandar

en juicio los bienes del que tienen en guarda, et la carta de tal

personeria débese facer asi: Sepan quantos esta carta vieren como

doña Urraca guardador de su fijo huérfano, seyendo embargada de tal

enfermedat ó dotras cosas, de manera que non puede entender á procurar

por sí mesma los bienes et los derechos que pertenescen á su fijo,

por ende fizo et establesció á Ferrand Perez, personero et facedor de

los bienes del huérfano dandol et otorgandol poderio para procurar

et demandar los bienes et los derechos deste huérfano en juicio et

fuera dél contra qualquier persona ó logar, et señaladamente en tal

pleyto quél huérfano ha ó espera haber con Gonzalo Ruiz ante tal juez:

et prometió et otorgó que quanto este personero et facedor procurare

ó ficiere en juicio en nombre del huérfano que lo habrá por firme:

et que si por culpa, ó por engaño ó negligencia dél alguna cosa se

perdiese ó se menoscabase de los derechos del huérfano, que ella lo

pecharie et lo refarie de sus bienes, obligando á sí mesma, et á sus

herederos et á sus bienes á mí fulan escribano público que fice esta

carta rescebiente por el huérfano et por sus herederos: et renunció et

quitóse ella de las leyes deste nuestro libro que dicen que las mugeres

non se pueden obligar por otri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 824 / 1261 题