LEY XCV.

_Cómo se debe facer la carta quando el alcalle da el huérfano en guarda

á su madre._

Ponen muchas vegadas los jueces los huérfanos en guarda de sus madres,

et la carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta

vieren como doña Urraca queriendo tener su fijo huérfano et los bienes

dél en su guarda, veno ante Gonzalo Ivañez alcalle de Toledo, et pidiol

quel diese á su fijo et á sus bienes en guarda: et por ende el alcalle

sobredicho sabiendo que ella era buena muger et de buen recabdo, et

veyendo quel padre del huérfano nol dexó guardador en su testamento,

otorgól que toviese en guarda el huérfano sobredicho su fijo et sus

bienes. La qual doña Urraca prometió et juró á mi fulan escribano

público rescebiente por el huérfano, de non se casar mientra toviese su

fijo et sus bienes en guarda, et otrosi que farie et complirie todas

las cosas que fuesen buenas et provechosas al huérfano &c. ut supra asi

como dice en la tercera carta que es ante desta fasta en el acabamiento

della. Et sobre todo esto que diga en esta carta, como doña Urraca la

sobredicha renuncia las leyes deste nuestro libro que dicen que las

mugeres non se pueden obligar por otri.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 823 / 1261 题