_Cómo se debe facer la carta quando el alcalle da el huérfano en guarda
á su madre._
Ponen muchas vegadas los jueces los huérfanos en guarda de sus madres,
et la carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta
vieren como doña Urraca queriendo tener su fijo huérfano et los bienes
dél en su guarda, veno ante Gonzalo Ivañez alcalle de Toledo, et pidiol
quel diese á su fijo et á sus bienes en guarda: et por ende el alcalle
sobredicho sabiendo que ella era buena muger et de buen recabdo, et
veyendo quel padre del huérfano nol dexó guardador en su testamento,
otorgól que toviese en guarda el huérfano sobredicho su fijo et sus
bienes. La qual doña Urraca prometió et juró á mi fulan escribano
público rescebiente por el huérfano, de non se casar mientra toviese su
fijo et sus bienes en guarda, et otrosi que farie et complirie todas
las cosas que fuesen buenas et provechosas al huérfano &c. ut supra asi
como dice en la tercera carta que es ante desta fasta en el acabamiento
della. Et sobre todo esto que diga en esta carta, como doña Urraca la
sobredicha renuncia las leyes deste nuestro libro que dicen que las
mugeres non se pueden obligar por otri.