_Cómo deben facer la carta del guardador que dan al huérfano et á sus
bienes._
Guardadores ponen á las vegadas los homes á los huérfanos et á sus
bienes, et la carta de tal guarda debe seer fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como Rodrigo Esteban alcalle de
Sevilla, habiendo fecho emplazar los parientes de Gil Perez huérfano,
et veniendo ante él fulan et fulan, escogió á Garcia Dominguez et á
Pero Ruiz tios deste huérfano por guardadores dél et de sus bienes,
porque los fallaron que eran homes bonos et de buen testimonio,
et desembargados para poder facer et complir todas las cosas que
pertenescen á esta guarda, et otrosi porque eran los parientes
mas propincos quel huérfano habie: et por ende los otorgó por sus
guardadores. Los quales guardadores prometieron et juraron á mi fulan
escribano público rescebiente por el huérfano que estaba delante, de
facer et de complir todas las cosas que sean buenas et provechosas á
aquel huérfano, et de le desviar, et non facer las que fuesen dañosas,
et de guardar bien et lealmente la persona del huérfano et todos sus
bienes; et otrosi de buscar toda su pro del huérfano: et señaladamente
que fagan escrebir en carta pública todos sus bienes, tambien muebles
como raices que ha et debe haber de derecho et de fecho, et de defender
et de amparar á buena fe sin mal engaño los derechos del huérfano en
juicio et fuera dél: et que quando fuere acabado el tiempo en que lo
habien á tener en guarda quel darán cuenta et recabdo bien et lealmente
de todas las cosas del huérfano que tovieron en guarda et pasaron á su
poder. Et sobre todo dieron los guardadores sobredichos á don Martin
por fiador, el qual fiador por ruego et por mandado de los guardadores
sobredichos, prometió á mi fulan escribano público rescebiente por el
huérfano, que él farie et guisarie de manera que los guardadores desuso
dichos farien et complirien todas estas cosas asi como sobredichas son
en esta carta, et señaladamente que los bienes del huérfano fincarien
en salvo, obligando á sí mesmos, et á sus herederos et á sus bienes al
escribano sobredicho rescebiente por el huérfano et por sus herederos.