LEY XCIV.

_Cómo deben facer la carta del guardador que dan al huérfano et á sus

bienes._

Guardadores ponen á las vegadas los homes á los huérfanos et á sus

bienes, et la carta de tal guarda debe seer fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren como Rodrigo Esteban alcalle de

Sevilla, habiendo fecho emplazar los parientes de Gil Perez huérfano,

et veniendo ante él fulan et fulan, escogió á Garcia Dominguez et á

Pero Ruiz tios deste huérfano por guardadores dél et de sus bienes,

porque los fallaron que eran homes bonos et de buen testimonio,

et desembargados para poder facer et complir todas las cosas que

pertenescen á esta guarda, et otrosi porque eran los parientes

mas propincos quel huérfano habie: et por ende los otorgó por sus

guardadores. Los quales guardadores prometieron et juraron á mi fulan

escribano público rescebiente por el huérfano que estaba delante, de

facer et de complir todas las cosas que sean buenas et provechosas á

aquel huérfano, et de le desviar, et non facer las que fuesen dañosas,

et de guardar bien et lealmente la persona del huérfano et todos sus

bienes; et otrosi de buscar toda su pro del huérfano: et señaladamente

que fagan escrebir en carta pública todos sus bienes, tambien muebles

como raices que ha et debe haber de derecho et de fecho, et de defender

et de amparar á buena fe sin mal engaño los derechos del huérfano en

juicio et fuera dél: et que quando fuere acabado el tiempo en que lo

habien á tener en guarda quel darán cuenta et recabdo bien et lealmente

de todas las cosas del huérfano que tovieron en guarda et pasaron á su

poder. Et sobre todo dieron los guardadores sobredichos á don Martin

por fiador, el qual fiador por ruego et por mandado de los guardadores

sobredichos, prometió á mi fulan escribano público rescebiente por el

huérfano, que él farie et guisarie de manera que los guardadores desuso

dichos farien et complirien todas estas cosas asi como sobredichas son

en esta carta, et señaladamente que los bienes del huérfano fincarien

en salvo, obligando á sí mesmos, et á sus herederos et á sus bienes al

escribano sobredicho rescebiente por el huérfano et por sus herederos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 822 / 1261 题