_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno entra en monesterio ó toma
órden de religion._
Entran en órden de religion algunos homes que han algo, et acaesce
algunas veces que facen ende carta, et debe seer fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como Domingo Vicente, habiendo fecho
su testamento et ordenamiento de sus cosas asi como paresce por la
carta del testamento que fue fecha por mano de tal escribano público,
queriendo venir á servicio de Dios et á salud de su ánima, salvas todas
las cosas que establesció en su testamento, ofresció su persona á Dios
et á sant Benito, et ayuntadas las manos se metió en las manos del abat
de tal monesterio, rescibiéndolo el abat en nombre de su eglesia por
sí et por sus sucesores. Et prometió Domingo Vicente el sobredicho al
abat obediencia et reverencia, et de guardar et de tener la regla de
la órden sobredicha, et de vevir en castidat: et renunció á los bienes
deste mundo, deciendo que dese dia en adelante non querie haber ninguna
cosa propia. Et por ende el abat desuso dicho, estando delante fulan et
fulan monges, con placer et con consentimiento dellos rescibiólo por
monge de aquel monesterio, et envistiólo de los bienes temporales et
espirituales de aquella eglesia con beso de paz.