LEY LXXXVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno entra en monesterio ó toma

órden de religion._

Entran en órden de religion algunos homes que han algo, et acaesce

algunas veces que facen ende carta, et debe seer fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren como Domingo Vicente, habiendo fecho

su testamento et ordenamiento de sus cosas asi como paresce por la

carta del testamento que fue fecha por mano de tal escribano público,

queriendo venir á servicio de Dios et á salud de su ánima, salvas todas

las cosas que establesció en su testamento, ofresció su persona á Dios

et á sant Benito, et ayuntadas las manos se metió en las manos del abat

de tal monesterio, rescibiéndolo el abat en nombre de su eglesia por

sí et por sus sucesores. Et prometió Domingo Vicente el sobredicho al

abat obediencia et reverencia, et de guardar et de tener la regla de

la órden sobredicha, et de vevir en castidat: et renunció á los bienes

deste mundo, deciendo que dese dia en adelante non querie haber ninguna

cosa propia. Et por ende el abat desuso dicho, estando delante fulan et

fulan monges, con placer et con consentimiento dellos rescibiólo por

monge de aquel monesterio, et envistiólo de los bienes temporales et

espirituales de aquella eglesia con beso de paz.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 816 / 1261 题