LEY LXXXVII.

_Cómo debe seer fecha la carta de la donacion et de las arras quel

marido face á su muger._

Arras et donaciones facen los maridos á sus mugeres, et la carta debe

seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Iohan

Garcia dió et otorgó en donadio por razon de casamiento á doña Teresa

su muger tal heredamiento que es en tal logar et ha tales linderos, con

todos sus derechos et con todas sus pertenencias &c., de manera que

ella et los fijos que hobieren amos de so uno puedan haber et tener

este heredamiento para facer dello et en ello todo lo que quisieren

como de lo suyo mesmo. Et prometió et otorgó el sobredicho Iohan Garcia

por sí et por sus herederos de haber por firme esta donacion por

siempre, et de nunca venir contra ella en ninguna manera por sí nin por

otri, et otorgol poderio de tomar la tenencia deste heredamiento por

sí mesma sin mandado de juez nin de otra persona. Et todas estas cosas

et cada una dellas prometió Iohan Garcia á doña Teresa la sobredicha

de las tener et de las guardar á buena fe sin mal engaño so pena de

cient maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non &c.: et obligó á

sí mesmo, et á sus herederos et á sus bienes á doña Teresa rescebiente

por sí et por sus herederos: et renunció et quitóse de toda ley et de

todo fuero &c. ut supra. Et esta forma desta carta es segunt fuero de

España; mas segunt las leyes aquellos pleytos et aquellas posturas que

son puestas en la carta de las arras, deben seer puestas en la carta de

tal donacion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 815 / 1261 题