_Cómo debe seer fecha la carta de la donacion et de las arras quel
marido face á su muger._
Arras et donaciones facen los maridos á sus mugeres, et la carta debe
seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Iohan
Garcia dió et otorgó en donadio por razon de casamiento á doña Teresa
su muger tal heredamiento que es en tal logar et ha tales linderos, con
todos sus derechos et con todas sus pertenencias &c., de manera que
ella et los fijos que hobieren amos de so uno puedan haber et tener
este heredamiento para facer dello et en ello todo lo que quisieren
como de lo suyo mesmo. Et prometió et otorgó el sobredicho Iohan Garcia
por sí et por sus herederos de haber por firme esta donacion por
siempre, et de nunca venir contra ella en ninguna manera por sí nin por
otri, et otorgol poderio de tomar la tenencia deste heredamiento por
sí mesma sin mandado de juez nin de otra persona. Et todas estas cosas
et cada una dellas prometió Iohan Garcia á doña Teresa la sobredicha
de las tener et de las guardar á buena fe sin mal engaño so pena de
cient maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non &c.: et obligó á
sí mesmo, et á sus herederos et á sus bienes á doña Teresa rescebiente
por sí et por sus herederos: et renunció et quitóse de toda ley et de
todo fuero &c. ut supra. Et esta forma desta carta es segunt fuero de
España; mas segunt las leyes aquellos pleytos et aquellas posturas que
son puestas en la carta de las arras, deben seer puestas en la carta de
tal donacion.