LEY LXXXIX.

_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno se quiere facer home de

otro._

Métense algunos homes so señorio de otros faciéndose suyos, et la

carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren

como Bernalt por sí et por sus fijos que ha et habrá de aqui adelante

que sean varones, prometió á Domingo Yañez rescebiente por sí et por

sus herederos de seer su home et de sus fijos para siempre jamas, et

de estar él et sus fijos á su mayoria et á su señorio, et de darle

cada año en la fiesta de todos santos dos capones et dos fogazas en

reconoscimiento de señorio. Otrosi prometió por sí et por sus fijos

de estar et de morar en tal su heredamiento para siempre jamas, et

de labrarlo [1209] et de femenciarlo quanto él podiere, et de non

partirse de aquel logar sin voluntat et sin mandamiento de aquel su

señor. Et todas estas cosas prometió et otorgó Bernalt el sobredicho

por esta razon, porque Domingo Yañez le prometió quel defenderie, et

le consejarie et le ampararie á el, et á sus fijos et á sus bienes en

juicio et fuera dél de todo home quel quisiese embargar ó facer mal

ó tuerto: et otrosi le dió et le otorgó el heredamiento sobredicho á

Bernalt, et que lo pueda haber, et tener, et labrar et desfrutar él

et sus fijos para siempre jamas, en tal manera que puedan facer de

los frutos que ende levaren todo lo que quisieren como de lo suyo: et

otorgól poderio que podiese entrar la tenencia de aquel heredamiento

sin mandado de juez ó de otra persona qualquier et que la pueda tener

dende adelante asi como sobredicho es: otrosi prometió que en razon

deste heredamiento non le moverie pleyto nin contienda en juicio nin

fuera dél, faciéndol el servicio sobredicho et guardando lealtat et

verdat asi como home debe facer á su señor. Otrosi le prometió del

amparar este heredamiento de todo home ó logar que gelo quisiese

embargar. Et todas estas cosas et cada una dellas prometieron entre sí

los sobredichos Bernal et Domingo Yañez por sí et por sus herederos de

guardar et de complir á buena fe sin mal engaño, et de non facer nin

venir contra ellas en ninguna manera nin por ninguna razon, so pena

de mill maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, esta postura

siempre sea firme et valedera: et porque todas estas cosas sean mas

firmes et mejor guardadas, obligáronse el uno al otro á sí mesmos,

et á sus herederos et á sus bienes, et renunciaron et quitáronse de

toda ley, et de todo fuero &c. Et luego que las partes hayan mandado

facer esta carta et otorgádola, para seer firme este pleyto, ha

meester que vengan este que se face home de otri et su señor delante

el judgador, et que otorguen otra vez todas estas cosas antél, et que

deste otorgamiento sea fecha otra carta; ca dotra guisa non valdrie la

primera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 817 / 1261 题