_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno se quiere facer home de
otro._
Métense algunos homes so señorio de otros faciéndose suyos, et la
carta debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren
como Bernalt por sí et por sus fijos que ha et habrá de aqui adelante
que sean varones, prometió á Domingo Yañez rescebiente por sí et por
sus herederos de seer su home et de sus fijos para siempre jamas, et
de estar él et sus fijos á su mayoria et á su señorio, et de darle
cada año en la fiesta de todos santos dos capones et dos fogazas en
reconoscimiento de señorio. Otrosi prometió por sí et por sus fijos
de estar et de morar en tal su heredamiento para siempre jamas, et
de labrarlo [1209] et de femenciarlo quanto él podiere, et de non
partirse de aquel logar sin voluntat et sin mandamiento de aquel su
señor. Et todas estas cosas prometió et otorgó Bernalt el sobredicho
por esta razon, porque Domingo Yañez le prometió quel defenderie, et
le consejarie et le ampararie á el, et á sus fijos et á sus bienes en
juicio et fuera dél de todo home quel quisiese embargar ó facer mal
ó tuerto: et otrosi le dió et le otorgó el heredamiento sobredicho á
Bernalt, et que lo pueda haber, et tener, et labrar et desfrutar él
et sus fijos para siempre jamas, en tal manera que puedan facer de
los frutos que ende levaren todo lo que quisieren como de lo suyo: et
otorgól poderio que podiese entrar la tenencia de aquel heredamiento
sin mandado de juez ó de otra persona qualquier et que la pueda tener
dende adelante asi como sobredicho es: otrosi prometió que en razon
deste heredamiento non le moverie pleyto nin contienda en juicio nin
fuera dél, faciéndol el servicio sobredicho et guardando lealtat et
verdat asi como home debe facer á su señor. Otrosi le prometió del
amparar este heredamiento de todo home ó logar que gelo quisiese
embargar. Et todas estas cosas et cada una dellas prometieron entre sí
los sobredichos Bernal et Domingo Yañez por sí et por sus herederos de
guardar et de complir á buena fe sin mal engaño, et de non facer nin
venir contra ellas en ninguna manera nin por ninguna razon, so pena
de mill maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, esta postura
siempre sea firme et valedera: et porque todas estas cosas sean mas
firmes et mejor guardadas, obligáronse el uno al otro á sí mesmos,
et á sus herederos et á sus bienes, et renunciaron et quitáronse de
toda ley, et de todo fuero &c. Et luego que las partes hayan mandado
facer esta carta et otorgádola, para seer firme este pleyto, ha
meester que vengan este que se face home de otri et su señor delante
el judgador, et que otorguen otra vez todas estas cosas antél, et que
deste otorgamiento sea fecha otra carta; ca dotra guisa non valdrie la
primera.