_Cómo debe seer fecha la carta de la dote que la muger da á su marido._
Dotes dan muchas vegadas las mugeres á sus maridos, et la carta debe
seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Iohan
Garcia otorgó et veno conoscido que habie rescebido de doña Teresa fija
de Martin Esteban quinientos maravedis por dote et en nombre de dote,
que pasaron á su poder et fue pagado dellos, et renunció et quitóse
de la defension que non podiese decir que aquellos maravedis non le
fueron contados et dados. Et otrosi prometió Iohan Garcia á doña Teresa
por sí et por sus herederos de tornarle et de darle estos maravedis
que rescebió della por dote quando quier que el casamiento se partiese
por muerte ó por otra razon so pena del doblo, et la pena pagada ó non
pagada &c. Otrosi le prometió de refacer á ella ó á sus herederos todas
las despensas, et los daños et los menoscabos que ficiesen por esta
razon, obligando á sí mesmo, et á sus herederos et á sus bienes á doña
Teresa et á los suyos: et renunció et quitóse de toda ley et de todo
fuero &c. ut supra.