LEY LXXXI.

_Cómo se debe facer la carta del quitamiento de la debda ó de otras

cosas que un home quiere quitar á otro._

Quitan los homes muchas veces las debdas que han contra otros ó

otras cosas, et la carta de tal quitamiento debe seer fecha en esta

manera: Sepan quantos esta carta vieren como Aparicio por sí et por

sus herederos ante mí fulan escribano público et los testigos que son

escriptos en esta carta fizo á Gomez rescebiente por sí et por sus

herederos fin, et quitamiento et pleyto de nunca jamas le demandar

ninguna de quantas demandas habie contra él por ninguna razon nin en

ninguna manera: et señaladamente le quitó la demanda de los cient

maravedis quel debie, asi como paresce por la carta que fue fecha por

mano de tal escribano público. Et este pleyto et este quitamiento

fizo Aparicio por esta razon, porque otorgó et veno conoscido que

Gomez el sobredicho le pagó los cient maravedis desuso dichos et

pasaron á su poder: et destos maravedis et de todas las otras cosas

que fasta este dia le debie dar, ó facer ó pagar dixo que era pagado

et entregado dellas, de manera que nol fincaba ninguna querella nin

demanda contra él, et tornó á Gomez la carta sobredicha de la debda

chancellada et rota: et dixo et otorgó que si alguna carta paresciese

que fuese fecha ante del dia et de la era desta carta sobre cosa que

Gomez le debiese dar ó facer, que fuese chancellada et rota, et que

non valiese en ninguna manera nin en ningunt tiempo. Et todas estas

cosas et cada una dellas prometió Aparicio por sí et por sus herederos

á Gomez rescebiente por sí et por los suyos, de guardarlas, et de

complirlas, et haberlas siempre por firmes, et nunca facer nin venir

contra ninguna dellas en ninguna manera nin por ninguna razon so pena

de cient maravedis, la qual pena tantas vegadas pueda seer demandada

quantas Aparicio ó sus herederos ficieren contra alguna destas cosas

sobredichas, et que siempre el pleyto deste quitamiento sea firme et

valedero. Et porque todas estas cosas et cada una dellas sean mejor

guardadas obligó Aparicio el sobredicho á sí mesmo, et á sus herederos

et á sus bienes á Gomez el desuso dicho et á los que lo suyo hobieren

de heredar, et renunció et quitóse de toda ley &c. Et si por aventura

non quisiese facer el que rescibe la paga, tan general carta como

sobredicho es, mas mandase facer simple carta de como era pagado de

algunt debdo, entonce debe seer fecha la carta en esta manera: Sepan

quantos esta carta vieren como Pero Ruiz otorgó et veno conoscido que

Iohan Perez le pagó cient maravedis alfonsis, los quales era tenudo

del dar et del pagar por razon de empréstido, ó de compra ó de otra

manera segunt que dixieren las partes, asi como paresce por la carta de

la debda que fue fecha por mano de tal escribano público: et renunció

et quitóse de toda defension, et señaladamente desta, que non podiese

decir que aquellos maravedis nol fueran contados et pagados: et sobre

todo esto tornó Pero Ruiz á Iohan Perez el sobredicho la carta deste

debdo rota et chancellada, et prometiol que por esta debda nin por

razon della nunca moverie á él nin á sus herederos pleyto nin contienda

en juicio nin fuera dél, so pena de cient maravedis &c. ut supra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 809 / 1261 题