_Cómo se debe facer la carta del quitamiento de la debda ó de otras
cosas que un home quiere quitar á otro._
Quitan los homes muchas veces las debdas que han contra otros ó
otras cosas, et la carta de tal quitamiento debe seer fecha en esta
manera: Sepan quantos esta carta vieren como Aparicio por sí et por
sus herederos ante mí fulan escribano público et los testigos que son
escriptos en esta carta fizo á Gomez rescebiente por sí et por sus
herederos fin, et quitamiento et pleyto de nunca jamas le demandar
ninguna de quantas demandas habie contra él por ninguna razon nin en
ninguna manera: et señaladamente le quitó la demanda de los cient
maravedis quel debie, asi como paresce por la carta que fue fecha por
mano de tal escribano público. Et este pleyto et este quitamiento
fizo Aparicio por esta razon, porque otorgó et veno conoscido que
Gomez el sobredicho le pagó los cient maravedis desuso dichos et
pasaron á su poder: et destos maravedis et de todas las otras cosas
que fasta este dia le debie dar, ó facer ó pagar dixo que era pagado
et entregado dellas, de manera que nol fincaba ninguna querella nin
demanda contra él, et tornó á Gomez la carta sobredicha de la debda
chancellada et rota: et dixo et otorgó que si alguna carta paresciese
que fuese fecha ante del dia et de la era desta carta sobre cosa que
Gomez le debiese dar ó facer, que fuese chancellada et rota, et que
non valiese en ninguna manera nin en ningunt tiempo. Et todas estas
cosas et cada una dellas prometió Aparicio por sí et por sus herederos
á Gomez rescebiente por sí et por los suyos, de guardarlas, et de
complirlas, et haberlas siempre por firmes, et nunca facer nin venir
contra ninguna dellas en ninguna manera nin por ninguna razon so pena
de cient maravedis, la qual pena tantas vegadas pueda seer demandada
quantas Aparicio ó sus herederos ficieren contra alguna destas cosas
sobredichas, et que siempre el pleyto deste quitamiento sea firme et
valedero. Et porque todas estas cosas et cada una dellas sean mejor
guardadas obligó Aparicio el sobredicho á sí mesmo, et á sus herederos
et á sus bienes á Gomez el desuso dicho et á los que lo suyo hobieren
de heredar, et renunció et quitóse de toda ley &c. Et si por aventura
non quisiese facer el que rescibe la paga, tan general carta como
sobredicho es, mas mandase facer simple carta de como era pagado de
algunt debdo, entonce debe seer fecha la carta en esta manera: Sepan
quantos esta carta vieren como Pero Ruiz otorgó et veno conoscido que
Iohan Perez le pagó cient maravedis alfonsis, los quales era tenudo
del dar et del pagar por razon de empréstido, ó de compra ó de otra
manera segunt que dixieren las partes, asi como paresce por la carta de
la debda que fue fecha por mano de tal escribano público: et renunció
et quitóse de toda defension, et señaladamente desta, que non podiese
decir que aquellos maravedis nol fueran contados et pagados: et sobre
todo esto tornó Pero Ruiz á Iohan Perez el sobredicho la carta deste
debdo rota et chancellada, et prometiol que por esta debda nin por
razon della nunca moverie á él nin á sus herederos pleyto nin contienda
en juicio nin fuera dél, so pena de cient maravedis &c. ut supra.