LEY LXXXII.

_Cómo debe seer fecha la carta de la paz que los homes ponen entre sí._

Paz ponen los homes entre sí á las vegadas, et la carta debe seer

fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como don Rodrigo

Alfonso por sí, et por fulan et por fulan de la una parte, et don

Ramir Rodriguez por sí, et por fulan et fulan de la otra, ficieron

entre sí acordadamente paz que durase para siempre sobre todas las

desavenencias, et desacuerdos, et malquerencias et deshonras que

los unos hobiesen fecho contra los otros de palabra ó de fecho

fasta el dia de la era desta carta, et señaladamente por razon de la

malquerencia de tal homeciello: et en señal de verdadero amor et de

concordia que deba seer entrellos guardada besáronse ante mí fulan

escribano público et los testigos que son escriptos en esta carta.

Et prometieron et otorgaron los unos á los otros esta paz et esta

concordia de la haber siempre por firme, et de nunca facer nin venir

contra ella por sí nin por otri de dicho, nin de fecho nin de consejo,

so pena de mill marcos de plata, la qual pena quier sea pagada ó non,

esta paz et esta avenencia sea siempre firme et valedera. Et porque

todas estas cosas sean firmes obligáronse los unos á los otros á si

mesmos, et á sus herederos et á sus bienes, renunciando et quitándose

de toda ley et de todo fuero &c. ut supra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 810 / 1261 题