_Cómo debe seer fecha la carta de la particion que facen los hermanos ó
algunos otros de las cosas que han de so uno._
Parten los hermanos ó otros homes lo que han de so uno, et la carta de
tal particion debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta
vieren como Domingo Perez et Rodrigo, fijos que fueron de Pero Esteban,
queriendo facer particion entre sí de todos los bienes que habien de
so uno et heredaron de su padre, que son escriptos en esta carta,
acordadamente ficieron de ellos dos partes, poniendo et señalando
en una parte tal casa que es en tal logar et ha tales linderos, et
otrosi tal viña, et tal pieza de tierra, et tantas alfajas et tantos
maravedis, la qual parte con avenencia et con placer de amas las
partes copo á Domingo Perez el sobredicho, et este mesmo Domingo Perez
con placer del hermano sobredicho escogió et tomó aquella parte, et
otorgóse por pagado della. Et en la otra parte posieron et señalaron
una casa et una viña que son en tales logares et han tales linderos,
et tantas alfajas et tantos maravedis; et esta otra partida destos
bienes copo á Rodrigo, et escogióla et tomóla con placer de su hermano
el sobredicho, et otorgóse por pagado della. Otrosi los sobredichos
hermanos por sí et por sus herederos prometieron et otorgaron el uno al
otro que si contienda ó pleyto fuese movido contra alguno dellos por
razon de alguna de aquellas cosas quel copieron en su parte, que amos
á dos ficiesen et pagasen comunalmente las despensas et las misiones
que fuesen fechas en juicio en razon del emparamiento della: et si por
aventura aquella cosa fuese vencida en juicio á alguno dellos, quel
daño della se reficiese et se compartiese entre ellos comunalmente. Et
esta particion, et todas las otras cosas et cada una dellas que en esta
carta son escriptas prometieron los sobredichos hermanos de lo haber
todo por firme, et nunca venir contra ello en ninguna manera so pena
de mill maravedis, et la pena pagada ó non &c., obligándose el uno al
otro, et á sus herederos et á sus bienes, et renunciando &c., asi como
deximos en la primera carta de la véndida.