LEY LXXX.

_Cómo debe seer fecha la carta de la particion que facen los hermanos ó

algunos otros de las cosas que han de so uno._

Parten los hermanos ó otros homes lo que han de so uno, et la carta de

tal particion debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta

vieren como Domingo Perez et Rodrigo, fijos que fueron de Pero Esteban,

queriendo facer particion entre sí de todos los bienes que habien de

so uno et heredaron de su padre, que son escriptos en esta carta,

acordadamente ficieron de ellos dos partes, poniendo et señalando

en una parte tal casa que es en tal logar et ha tales linderos, et

otrosi tal viña, et tal pieza de tierra, et tantas alfajas et tantos

maravedis, la qual parte con avenencia et con placer de amas las

partes copo á Domingo Perez el sobredicho, et este mesmo Domingo Perez

con placer del hermano sobredicho escogió et tomó aquella parte, et

otorgóse por pagado della. Et en la otra parte posieron et señalaron

una casa et una viña que son en tales logares et han tales linderos,

et tantas alfajas et tantos maravedis; et esta otra partida destos

bienes copo á Rodrigo, et escogióla et tomóla con placer de su hermano

el sobredicho, et otorgóse por pagado della. Otrosi los sobredichos

hermanos por sí et por sus herederos prometieron et otorgaron el uno al

otro que si contienda ó pleyto fuese movido contra alguno dellos por

razon de alguna de aquellas cosas quel copieron en su parte, que amos

á dos ficiesen et pagasen comunalmente las despensas et las misiones

que fuesen fechas en juicio en razon del emparamiento della: et si por

aventura aquella cosa fuese vencida en juicio á alguno dellos, quel

daño della se reficiese et se compartiese entre ellos comunalmente. Et

esta particion, et todas las otras cosas et cada una dellas que en esta

carta son escriptas prometieron los sobredichos hermanos de lo haber

todo por firme, et nunca venir contra ello en ninguna manera so pena

de mill maravedis, et la pena pagada ó non &c., obligándose el uno al

otro, et á sus herederos et á sus bienes, et renunciando &c., asi como

deximos en la primera carta de la véndida.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 808 / 1261 题