LEY LXXIX.

_En qué manera debe seer fecha la carta quando algunt home da á otro su

heredat á labrar á medias._

A medias dan á labrar los homes sus heredades, et la carta debe seer

fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como Domingo

Esteban dió et otorgó á labrar á medias á Pero Yañes tal heredat que

es en tal logar et ha tales linderos fasta cinco años: et prometió

el sobredicho Domingo Esteban por sí et por sus herederos de non

embargarle nin contrallarle esta heredat en ninguna manera, mas de

todo home que gela quisiese embargar en juicio et fuera dél que gela

desembargarie et le defenderie en ella á él et á sus herederos en todo

el tiempo del plazo sobredicho. Et otrosi Pero Yañes el sobredicho

prometió et otorgó de labrar et de arar la heredat sobredicha tantas

veces en el año, et de sembrarla de tales simientes á su costa et á su

mision: et otrosi le prometió del dar et del entregar en su casa la

meatad de quantos frutos cogiere en aquella heredat. Et todas estas

cosas et cada una dellas prometieron et otorgaron por sí et por sus

herederos los sobredichos Domingo Esteban et Pero Yañes, cada uno el

uno al otro, de non venir contra este pleyto en ninguna manera &c. ut

supra, asi como dice fasta la fin de las otras cartas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 807 / 1261 题