_En qué manera debe seer fecha la carta quando algunt home da á otro su
heredat á labrar á medias._
A medias dan á labrar los homes sus heredades, et la carta debe seer
fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como Domingo
Esteban dió et otorgó á labrar á medias á Pero Yañes tal heredat que
es en tal logar et ha tales linderos fasta cinco años: et prometió
el sobredicho Domingo Esteban por sí et por sus herederos de non
embargarle nin contrallarle esta heredat en ninguna manera, mas de
todo home que gela quisiese embargar en juicio et fuera dél que gela
desembargarie et le defenderie en ella á él et á sus herederos en todo
el tiempo del plazo sobredicho. Et otrosi Pero Yañes el sobredicho
prometió et otorgó de labrar et de arar la heredat sobredicha tantas
veces en el año, et de sembrarla de tales simientes á su costa et á su
mision: et otrosi le prometió del dar et del entregar en su casa la
meatad de quantos frutos cogiere en aquella heredat. Et todas estas
cosas et cada una dellas prometieron et otorgaron por sí et por sus
herederos los sobredichos Domingo Esteban et Pero Yañes, cada uno el
uno al otro, de non venir contra este pleyto en ninguna manera &c. ut
supra, asi como dice fasta la fin de las otras cartas.