LEY LXXVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta de compañia que algunos quisieren facer

entre sí._

Compañias facen los homes unos con otros para ganar algo de so uno,

et la carta de la compañia debe seer fecha en esta guisa: Sepan

quantos esta carta vieren como Pero de la Rochela et don Beltran

mercadores de Sevilla ficieron entre sí compañia por diez años para

comprar paños de color de so uno [1207] et venderlos á retallo en la

rua de los Francos de Sevilla, et para facer todas aquellas cosas

que pertenesciesen á esta mercadoria; en la qual compañia metió cada

uno dellos mill maravedis alfonsis, con los quales prometieron entre

sí el uno al otro de facer esta mercadoria bien et lealmente, et de

compartir entre sí toda ganancia, ó daño ó pérdida que hobiesen por

razon desta mercadoria. Et todas estas cosas sobredichas et cada una

dellas prometieron el un mercador al otro de facer et de guardar asi

como dichas son, et non facer nin venir contra ninguna dellas so pena

de mill maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, siempre sea

firme la postura desta compañia, obligándose el uno al otro á sí mesmos

et á sus herederos, et renunciando et quitándose de toda ley et de todo

fuero &c.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 806 / 1261 题