_En qué manera debe seer fecha la carta [1204] del afretamiento de la
nave._
[1205] Afretan los marineros sus navios, et la carta del afretamiento
debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como
don Jordan maestro de la nave que ha nombre Buenaventura, afretó esa
mesma nave á Aleman el mercadero para levar á él con todas sus cosas
et con tantos quintales de cera [1206] ó con tantos faxes de cueros de
Sevilla fasta la Rochela: et prometió et otorgó el maestro sobredicho
al mercadero del levar esta nave bien guisada de velas, et de antenas,
et de mastes, et de sortijas, et de áncoras et de restas, et con dos
naucheros et quarenta marineros, et con diez sobresalientes armados
et guisados con sus ballestas, et con quatro servientes et un batel,
et de todos los otros gobiernos et guarnimientos que pertenescen et
son meester á nave que va en tal viage. Otrosi prometió el maestro al
mercadero de entrar con su nave en el puerto de Lixbona, ó en el de
Rivadeo, ó en el de la Coruña ó en el de Santander, por levar ende
tales mercaderes que son sus compañeros, ó tales mercaduras que tiene
hi el mercadero allegadas: otrosi prometió el maestro al mercadero
de entrar et de salir del puerto con la nave á su voluntat et á
su demanda, et de guiar et de guardar al mercadero et á sus cosas
bien et lealmente en todo este viage. Et este otorgamiento et este
afretamiento fizo el maestro al mercadero por doscientos marcos de
plata, los quales marcos le prometió el mercadero del dar et de pagar
á ocho dias que la nave fuere llegada al puerto de la Rochela. Otrosi
prometió el mercadero al maestro sobredicho de haber cargada la nave
en el puerto de Sevilla en todo el mes de Marzo de tantas mercaduras
quantas dichas son desuso, de manera que el maestro se pueda mover del
puerto de Sevilla en calendas de Abril dandol Dios buen tiempo. Et
todas estas cosas et cada una dellas prometió el maestro al mercadero
et el mercadero al maestro en la manera que dichas son, de guardar,
et de facer et de complir á buena fe et sin mal engaño so pena de
cient marcos de plata, la qual pena sea tenudo de pagar el uno al otro
quantas vegadas ficiere contra alguna de las cosas que en esta carta
dice, et finque todavia este pleyto valedero asi como sobredicho es.
Et porque todas estas cosas fuesen mejor guardadas obligó el maestro
al mercadero á sí mesmo et á sus herederos, et señaladamente esta
nave sobredicha, et otorgó poderio al mercadero que en toda tierra ó
logar do lo fallase quel pueda mover pleyto en juicio en razon destas
cosas que sobredichas son, et que non se pueda excusar de facerle
derecho ante qualquier judgador ante quien lo emplazase: et renunció
et quitóse de toda ley et de todo fuero &c. ut supra. Et otrosi obligó
el mercadero al maestro á sí mesmo, et á sus herederos et á todas sus
mercadorias, et renunció &c. Et porque los mercaderes et los maestros
ponen entre sí desvariadas posturas et pleytos, debe el escribano seer
anviso para entenderlas et escribirlas en la carta en la manera que
ellos las posieren entre sí.