LEY LXXVII.

_En qué manera debe seer fecha la carta [1204] del afretamiento de la

nave._

[1205] Afretan los marineros sus navios, et la carta del afretamiento

debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como

don Jordan maestro de la nave que ha nombre Buenaventura, afretó esa

mesma nave á Aleman el mercadero para levar á él con todas sus cosas

et con tantos quintales de cera [1206] ó con tantos faxes de cueros de

Sevilla fasta la Rochela: et prometió et otorgó el maestro sobredicho

al mercadero del levar esta nave bien guisada de velas, et de antenas,

et de mastes, et de sortijas, et de áncoras et de restas, et con dos

naucheros et quarenta marineros, et con diez sobresalientes armados

et guisados con sus ballestas, et con quatro servientes et un batel,

et de todos los otros gobiernos et guarnimientos que pertenescen et

son meester á nave que va en tal viage. Otrosi prometió el maestro al

mercadero de entrar con su nave en el puerto de Lixbona, ó en el de

Rivadeo, ó en el de la Coruña ó en el de Santander, por levar ende

tales mercaderes que son sus compañeros, ó tales mercaduras que tiene

hi el mercadero allegadas: otrosi prometió el maestro al mercadero

de entrar et de salir del puerto con la nave á su voluntat et á

su demanda, et de guiar et de guardar al mercadero et á sus cosas

bien et lealmente en todo este viage. Et este otorgamiento et este

afretamiento fizo el maestro al mercadero por doscientos marcos de

plata, los quales marcos le prometió el mercadero del dar et de pagar

á ocho dias que la nave fuere llegada al puerto de la Rochela. Otrosi

prometió el mercadero al maestro sobredicho de haber cargada la nave

en el puerto de Sevilla en todo el mes de Marzo de tantas mercaduras

quantas dichas son desuso, de manera que el maestro se pueda mover del

puerto de Sevilla en calendas de Abril dandol Dios buen tiempo. Et

todas estas cosas et cada una dellas prometió el maestro al mercadero

et el mercadero al maestro en la manera que dichas son, de guardar,

et de facer et de complir á buena fe et sin mal engaño so pena de

cient marcos de plata, la qual pena sea tenudo de pagar el uno al otro

quantas vegadas ficiere contra alguna de las cosas que en esta carta

dice, et finque todavia este pleyto valedero asi como sobredicho es.

Et porque todas estas cosas fuesen mejor guardadas obligó el maestro

al mercadero á sí mesmo et á sus herederos, et señaladamente esta

nave sobredicha, et otorgó poderio al mercadero que en toda tierra ó

logar do lo fallase quel pueda mover pleyto en juicio en razon destas

cosas que sobredichas son, et que non se pueda excusar de facerle

derecho ante qualquier judgador ante quien lo emplazase: et renunció

et quitóse de toda ley et de todo fuero &c. ut supra. Et otrosi obligó

el mercadero al maestro á sí mesmo, et á sus herederos et á todas sus

mercadorias, et renunció &c. Et porque los mercaderes et los maestros

ponen entre sí desvariadas posturas et pleytos, debe el escribano seer

anviso para entenderlas et escribirlas en la carta en la manera que

ellos las posieren entre sí.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 805 / 1261 题