LEY LXXVI.

_Cómo debe seer fecha la carta del loguero de las bestias._

Alogan los homes sus bestias unos á otros, et la carta del [1203]

loguero debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren

como Remondo aloga et da á alquilé un par de acémilas, que es cada

una dellas de tal color, á Guillen que era presente, et las rescebió

ante mi fulan escribano público et los testigos que son escriptos

en esta carta, et fueron apresciadas entrellos acordadamente por

cient maravedis: et estas acémilas que las pueda levar cargadas de

cargas comunales et guisadas fasta tal logar. Et prometió Guillen el

sobredicho de facer bien pensar estas bestias de cebada et paja, et

de las otras cosas que les fueren meester á su costa et á su mision,

et de le dar et de le pagar por alquilé et en nombre de alquilé cada

mes tantos maravedis, et de tornarle et de entregarle estas acémilas

non empeoradas, ó la estimacion sobredicha dellas en tal logar fasta

tal plazo. Et todas estas cosas et cada una dellas prometió Guillen

el sobredicho á Remondo de facer, et de complir et de pagar asi

como sobredicho es á buena fe sin mal engaño, so pena de cincuenta

maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, sean todas estas cosas

firmes et valederas, obligando á sí mesmo, et á sus herederos et á sus

bienes á Remondo et á los que lo suyo hobiesen de heredar: et renunció

et quitóse de toda ley, et de todo fuero &c., asi como desuso deximos

en las otras cartas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 804 / 1261 题