_Cómo debe seer fecha la carta del loguero de las bestias._
Alogan los homes sus bestias unos á otros, et la carta del [1203]
loguero debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren
como Remondo aloga et da á alquilé un par de acémilas, que es cada
una dellas de tal color, á Guillen que era presente, et las rescebió
ante mi fulan escribano público et los testigos que son escriptos
en esta carta, et fueron apresciadas entrellos acordadamente por
cient maravedis: et estas acémilas que las pueda levar cargadas de
cargas comunales et guisadas fasta tal logar. Et prometió Guillen el
sobredicho de facer bien pensar estas bestias de cebada et paja, et
de las otras cosas que les fueren meester á su costa et á su mision,
et de le dar et de le pagar por alquilé et en nombre de alquilé cada
mes tantos maravedis, et de tornarle et de entregarle estas acémilas
non empeoradas, ó la estimacion sobredicha dellas en tal logar fasta
tal plazo. Et todas estas cosas et cada una dellas prometió Guillen
el sobredicho á Remondo de facer, et de complir et de pagar asi
como sobredicho es á buena fe sin mal engaño, so pena de cincuenta
maravedis, la qual pena quier sea pagada ó non, sean todas estas cosas
firmes et valederas, obligando á sí mesmo, et á sus herederos et á sus
bienes á Remondo et á los que lo suyo hobiesen de heredar: et renunció
et quitóse de toda ley, et de todo fuero &c., asi como desuso deximos
en las otras cartas.