_Cómo debe seer fecha la carta de la labor que un home prometa de facer
á otro._
Labores prometen los homes á las veces de facer unos á otros, et la
carta debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren
como Pero Martinez el escribano prometió, et otorgó et obligóse al dean
de Toledo de escrebirle el texto de tal libro, deciendo señaladamente
su nombre, et que gelo escrebirie et gelo continuarie fasta que fuese
acabado de tal letra qual escrebió et mostró en la primera foja deste
libro, ante mi fulan escribano público que fice esta carta et los
testigos que son escriptos en ella. Otrosi prometió el sobredicho
escribano de non trabajarse de escrebir otra obra fasta que sea acabado
este libro: et esto prometió de facer por prescio de treinta maravedis,
de los quales otorgó et venó manifiesto que habie rescebido diez del
dean sobredicho, et los otros maravedis que fincan deben seer pagados
en esta manera, los diez quando fuere escripta la meytat del libro et
los otros diez quando fuere acabado. Et todas estas cosas, et cada una
dellas &c., deben seer puestas en esta carta, asi como desuso deximos
en la fin de la carta del alquilé de las casas. Et si por aventura
prometiere un home á otro del facer casa, ó torre ó otra labor, debe el
escribano público que ha de facer la carta catar afincadamente lo que
promete la una parte á la otra, et poner en la carta primeramente la
postura del uno et despues la del otro, et en la fin de la carta poner
aquella cláusula general que dice: et todas estas cosas sobredichas
et cada una dellas prometieron la una parte á la otra &c., asi como
deximos en la carta del alquilé de la casa.