LEY LXXV.

_Cómo debe seer fecha la carta de la labor que un home prometa de facer

á otro._

Labores prometen los homes á las veces de facer unos á otros, et la

carta debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren

como Pero Martinez el escribano prometió, et otorgó et obligóse al dean

de Toledo de escrebirle el texto de tal libro, deciendo señaladamente

su nombre, et que gelo escrebirie et gelo continuarie fasta que fuese

acabado de tal letra qual escrebió et mostró en la primera foja deste

libro, ante mi fulan escribano público que fice esta carta et los

testigos que son escriptos en ella. Otrosi prometió el sobredicho

escribano de non trabajarse de escrebir otra obra fasta que sea acabado

este libro: et esto prometió de facer por prescio de treinta maravedis,

de los quales otorgó et venó manifiesto que habie rescebido diez del

dean sobredicho, et los otros maravedis que fincan deben seer pagados

en esta manera, los diez quando fuere escripta la meytat del libro et

los otros diez quando fuere acabado. Et todas estas cosas, et cada una

dellas &c., deben seer puestas en esta carta, asi como desuso deximos

en la fin de la carta del alquilé de las casas. Et si por aventura

prometiere un home á otro del facer casa, ó torre ó otra labor, debe el

escribano público que ha de facer la carta catar afincadamente lo que

promete la una parte á la otra, et poner en la carta primeramente la

postura del uno et despues la del otro, et en la fin de la carta poner

aquella cláusula general que dice: et todas estas cosas sobredichas

et cada una dellas prometieron la una parte á la otra &c., asi como

deximos en la carta del alquilé de la casa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 803 / 1261 题