_En qué manera debe seer fecha la carta del arrendamiento de viñas, ó
de huertas ó de otras cosas._
Arriendan unos homes á otros viñas, ó huertas ó otras cosas, et la
carta del arrendamiento debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos
esta carta vieren como Alvaro arrendó et otorgó á Diago una su huerta
ó viña, en que ha tantas aranzadas, et es en tal logar et ha tales
linderos, de manera que él et sus herederos la puedan tener, et labrar
et esquilmar fasta cinco años: et otrosi prometió et otorgó que la viña
ó la huerta et el fruto della non gelo tomarie nin gelo embargarie
en ninguna manera fasta el plazo sobredicho, ante gela defenderie de
todo home ó de todo logar que gela quisiese embargar ó mover contienda
sobrella. Otrosi prometió que en todo el tiempo que este arrendamiento
ha de durar, que non la venderá, nin la empeñará nin la enagenará, de
guisa que pueda ende venir embargo nin destorvo al sobredicho Diago.
Et por ende otrosi Diago el desuso dicho prometió á Alvaro de labrar
et de femenciar bien aquella viña ó huerta de todas las labores quel
pertenesciesen, de manera que las vides ó los árboles que en ella
fueren, non se puedan empeorar nin secar por su culpa ó por mengua que
non hobiesen las labores en el tiempo que las debiesen haber. Otrosi
prometió que las desfrutarie á buena fe sin mal engaño en las sazones
que los frutos se deben coger, et de dar et de pagar cada año á él ó á
sus herederos en la fiesta de sant Miguel ciento maravedis et un par
de capones, et en el acabamiento del plazo sobredicho de entregarle
et desampararle la viña ó la huerta, asi labrada et sazonada como
sobredicho es. Et todas estas cosas et cada una dellas &c., deben seer
escriptas en esta carta asi como deximos desuso en la carta del alquilé
de las casas: et en esta mesma manera deben seer fechas las cartas
de los arrendamientos de las otras heredades poniendo en ellas todas
las posturas que las partes posieren entre sí, en la manera que se
acordaren en ellas antél escribano público.