_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno da sus cosas á alquilé á
otri._
Alquilan los homes sus casas á otros, et la carta del alquilé debe
seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Gonzalo
arrendó et otorgó en nombre de alquilé á Pedro unas sus casas que son
en tal logar, de manera que pueda morar en ellas et tenerlas desde el
dia de sant Miguel fasta un año, el qual Gonzalo sobredicho prometió á
Pedro que el otorgamiento deste alquilé que lo habrie por firme, et non
vernie contra él en ninguna manera fasta el plazo desuso dicho, et que
non le tomarie estas casas, nin las empeñarie nin las enagenarie fasta
el plazo complido, ante le defendrie et le ampararie de todo home que
le quisiese embargar ó contrallar la tenencia ó la morada de aquellas
casas: et esto prometió de facer, de guisa que él ó los que morasen en
ellas por su mandado las puedan haber, et tener et usar dellas fasta
el plazo sobredicho sin embargo et sin contienda ninguna. Et por ende
Pedro el sobredicho prometió otrosi de dar á Gonzalo desuso nombrado
por alquilé destas casas treinta maravedis por un año en esta manera:
la meytat en el comienzo del año, et la otra meytat al acabamiento
dél. Et todas estas cosas, et cada una dellas por sí, otorgaron et
prometieron amas las partes de guardar et de complir la una á la
otra asi como sobre dicho es, et non facer nin venir contra ellas en
ninguna manera, so pena de cincuenta maravedis et so obligamiento de
sus bienes; la qual pena quier sea pagada ó non, sean todas estas cosas
firmes et valederas asi como sobredichas son: otrosi prometieron el uno
al otro de refacer et de emendar todas las despensas, et los daños et
los menoscabos que qualquier dellos ficiese por non seer estas cosas
guardadas en la manera que sobredicho es.