LEY LXXIII.

_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno da sus cosas á alquilé á

otri._

Alquilan los homes sus casas á otros, et la carta del alquilé debe

seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Gonzalo

arrendó et otorgó en nombre de alquilé á Pedro unas sus casas que son

en tal logar, de manera que pueda morar en ellas et tenerlas desde el

dia de sant Miguel fasta un año, el qual Gonzalo sobredicho prometió á

Pedro que el otorgamiento deste alquilé que lo habrie por firme, et non

vernie contra él en ninguna manera fasta el plazo desuso dicho, et que

non le tomarie estas casas, nin las empeñarie nin las enagenarie fasta

el plazo complido, ante le defendrie et le ampararie de todo home que

le quisiese embargar ó contrallar la tenencia ó la morada de aquellas

casas: et esto prometió de facer, de guisa que él ó los que morasen en

ellas por su mandado las puedan haber, et tener et usar dellas fasta

el plazo sobredicho sin embargo et sin contienda ninguna. Et por ende

Pedro el sobredicho prometió otrosi de dar á Gonzalo desuso nombrado

por alquilé destas casas treinta maravedis por un año en esta manera:

la meytat en el comienzo del año, et la otra meytat al acabamiento

dél. Et todas estas cosas, et cada una dellas por sí, otorgaron et

prometieron amas las partes de guardar et de complir la una á la

otra asi como sobre dicho es, et non facer nin venir contra ellas en

ninguna manera, so pena de cincuenta maravedis et so obligamiento de

sus bienes; la qual pena quier sea pagada ó non, sean todas estas cosas

firmes et valederas asi como sobredichas son: otrosi prometieron el uno

al otro de refacer et de emendar todas las despensas, et los daños et

los menoscabos que qualquier dellos ficiese por non seer estas cosas

guardadas en la manera que sobredicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 801 / 1261 题