LEY LXX.

_En qué manera debe seer fecha la carta de los empréstidos sobre las

cosas que se suelen medir, ó contar ó pesar._

Empréstidos facen los homes unos á otros de las cosas que se suelen

medir, ó contar ó pesar, et la carta de tal empréstido debe seer

fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta vieren como Garcia

ante mi fulan escribano público et los testigos que son escriptos en

esta carta, rescebió de Gonzalo veinte maravedis [1202] en razon de

empréstido, los quales el sobredicho Garcia prometió á Gonzalo del

tornar et de dar fasta seis meses del dia que fue fecha esta carta,

sin contienda et sin embargo, so pena del doblo, obligando el dicho

Garcia á sí, et á sus herederos et á sus bienes al sobredicho Gonzalo

et á sus herederos; et renunciando et quitándose de toda ley, et de

todo fuero et de toda costumbre eclesiástica et seglar de que él

se podiese ayudar, et señaladamente quel non pueda decir que estos

dineros sobredichos nol fuesen contados et dados. Otrosi el sobredicho

Garcia dió llenero poder á Gonzalo el desuso dicho quel pueda demandar

estos dineros, et la pena dellos sil non fuesen pagados al plazo en

qualquier logar que lo falle: otrosi le otorgó et le prometió quel

pagarie aquellos dineros do quier que gelos demandase, et que non

pornie ante si defension ninguna et señaladamente aquella que el logar

do gelos demandase non era de su fuero: et sobre todo esto prometió

Garcia á Gonzalo del refacer todas las despensas, et los daños et los

menoscabos que ficiese por esta razon. Et si fuere dado peño en razon

del empréstido, debe seer fecha la obligacion del peño en esta mesma

carta desta guisa: et porque todas estas cosas sobredichas fuesen

bien guardadas, el desuso dicho Garcia obligó á Gonzalo en razon de

peño tal cosa, que es en tal logar et ha tales linderos: et otorgol

llenero poder que si al plazo sobredicho nol pagase aquello quel habie

prestado, que Gonzalo por sí mesmo, sin otorgamiento de juez nin de

otra persona, pueda entrar la tenencia de aquella cosa, et la pueda

vender, et enagenar et tomar para sí por pagamiento del cabdal et de

la pena, et de las despensas, et de las costas et de las misiones

que hobiese fechas por esta razon. Pero si la cosa non valiese tanto

quanto es aquello que él debiese haber para sí como sobredicho es, que

finque su demanda en salvo á Gonzalo en los otros bienes que Garcia

hobiese, fasta que sea pagado complidamente: et si por aventura la

cosa se vendiese por mas, que Gonzalo sea tenudo de tornar á Garcia

aquello que demas fuese. Et si aquel que la cosa diese á peños hobiese

muger, entonce decimos que por seer mas seguro aquel que rescibe el

peño debe facer renunciar á la muger el derecho que ha en aquella cosa,

quier lo hobiese por razon de arras ó de otra manera qualquier: et

este renunciamiento ha de seer fecho en la manera que desuso deximos

de la muger de aquel que vende alguna cosa. Et si por aventura aquel

que tomase el empréstido non diese peño mas fiador, entonce debe seer

fecha la fiadura desta manera, deciendo asi en fin de la carta de la

debda: et porque todas estas cosas que dichas son desuso sean bien

guardadas, Ferrando por ruego et por mandado de Garcia entró por fiador

á Gonzalo, et prometiol en su propio nombre principalmente de pagarle

los maravedis sobredichos que prestó á Garcia, et obligó á sí mesmo,

et á sus herederos et á sus bienes por los maravedis sobredichos, et

por la pena, et por los daños et por las despensas que se ficiesen

por razon dellos á Gonzalo et á sus herederos en aquella mesma manera

sobredicha que Garcia se obligara: et renunció et quitóse de toda ley

&c. ut supra, et señaladamente de la ley deste nuestro libro que fabla

de los fiadores, do dice que primeramente debe seer demandado el

principal quel fiador. Et si por aventura los que toman el empréstido

son dos ó mas, entonce debe seer fecha la carta en aquella mesma manera

que desuso deximos del uno, salvo que debe decir en ella que los que

toman el empréstido se obligan para tornarlo cada uno dellos en todo en

su propio nombre et principalmente. Et en el logar do dice que renuncia

toda ley, et todo fuero &c., debe decir sobre todo como renuncian

señaladamente ellos aquella ley que fabla de los debdores quando se

obligan muchos en uno, que non es tenudo cada uno de responder sinon

por su parte.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 798 / 1261 题