LEY LXXI.

_Cómo se debe facer la carta de otras cosas que se emprestan asi como

caballo ó otra cosa mueble._

Caballos ó otras cosas muebles se emprestan los homes los unos á otros,

et la carta de lo que se emprestan debe seer fecha desta guisa: Sepan

quantos esta carta vieren como Sancho ante mi fulan escribano público,

et los testigos que son escriptos en esta carta, rescebió de Rodrigo

una mula de tal color emprestada, la qual mula fue apresciada entre

ellos acordadamiente que valie setenta maravedis: et prestógela en

tal manera que la lieve cargada, ó que vaya en ella, ó en la manera

que posieren, fasta en tal logar: et prometió de tornarle aquella

mula ó aquello en que fue apresciada fasta un mes: et si por aventura

la mula se empeorase en alguna manera ó se le muriese, que fuese el

peligro del empeoramiento ó de la muerte de Rodrigo el que rescebió

la mula emprestada. Et todas estas cosas que dichas son et cada una

dellas, prometió et otorgó Sancho el sobredicho á Rodrigo de facer et

de guardar sin pleyto et sin contienda ninguna: et si por aventura

él ficiese alguna cosa contra esto, prometió de pagar por pena et en

nombre de pena, el doblo del prescio de la estimacion desuso dicha,

et demas de refacerle todos los daños et los menoscabos que ficiese

por esta razon. Et porque sean mejor guardadas todas estas cosas

sobredichas, obligó Sancho á sí mesmo, et á sus bienes et á sus

herederos á Rodrigo el sobredicho et á los que lo suyo hobiesen de

heredar: et renunció et quitóse de toda ley, et de todo fuero &c. ut

supra, et señaladamente de la ley deste nuestro libro, que dice que

aquel que rescibe tal empréstido como este, que non es tenudo de pechar

la cosa si se empeorase ó se muriese sin su culpa ó sin su engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 799 / 1261 题