_Cómo se debe facer la carta de otras cosas que se emprestan asi como
caballo ó otra cosa mueble._
Caballos ó otras cosas muebles se emprestan los homes los unos á otros,
et la carta de lo que se emprestan debe seer fecha desta guisa: Sepan
quantos esta carta vieren como Sancho ante mi fulan escribano público,
et los testigos que son escriptos en esta carta, rescebió de Rodrigo
una mula de tal color emprestada, la qual mula fue apresciada entre
ellos acordadamiente que valie setenta maravedis: et prestógela en
tal manera que la lieve cargada, ó que vaya en ella, ó en la manera
que posieren, fasta en tal logar: et prometió de tornarle aquella
mula ó aquello en que fue apresciada fasta un mes: et si por aventura
la mula se empeorase en alguna manera ó se le muriese, que fuese el
peligro del empeoramiento ó de la muerte de Rodrigo el que rescebió
la mula emprestada. Et todas estas cosas que dichas son et cada una
dellas, prometió et otorgó Sancho el sobredicho á Rodrigo de facer et
de guardar sin pleyto et sin contienda ninguna: et si por aventura
él ficiese alguna cosa contra esto, prometió de pagar por pena et en
nombre de pena, el doblo del prescio de la estimacion desuso dicha,
et demas de refacerle todos los daños et los menoscabos que ficiese
por esta razon. Et porque sean mejor guardadas todas estas cosas
sobredichas, obligó Sancho á sí mesmo, et á sus bienes et á sus
herederos á Rodrigo el sobredicho et á los que lo suyo hobiesen de
heredar: et renunció et quitóse de toda ley, et de todo fuero &c. ut
supra, et señaladamente de la ley deste nuestro libro, que dice que
aquel que rescibe tal empréstido como este, que non es tenudo de pechar
la cosa si se empeorase ó se muriese sin su culpa ó sin su engaño.