_En qué manera debe seer fecha la carta quando alguna cosa dan á cienso
cierto._
A cienso dan los homes algunas cosas, et la carta de lo que asi es
dado debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren
como fulan abat de tal monesterio, con otorgamiento et con placer
de su convento, estando delante fulan et fulan [1200] los mayorales
freyles de aquel monesterio, dió et otorgó á cienso et por nombre
de cienso á fulan rescebiente por sí et por sus herederos tal cosa
que es en tal logar con todos sus edificios et ha tales linderos: et
esta cosa sobredicha le da con todos sus derechos, et con todas sus
pertenencias et con todos sus usos que ha et debe haber de derecho et
de fecho, de manera que él et los que dél decendieren fasta tercera
generacion puedan haber et tener la cosa sobredicha, et facer della et
en ella lo que quisieren, bien asi como de lo suyo, salvo que si él
quisiere vender el derecho que hobiese en esta cosa á otras personas,
que lo faga saber primeramente al abat de aquel monesterio onde la él
hobo: et si él quisiere dar tanto por ella como otri le diere, que
sea tenudo de gela dar. Et esta cosa le da et le otorga á cienso por
tantos maravedis, los quales maravedis dió et pagó aquel que rescebió
la cosa á fulan que los habie de haber del monesterio, porque los habie
prestados al abat para pro del monesterio, asi como paresce por la
carta de la debda que fue fecha por mano de tal escribano público: et
esta paga fue fecha con mandado del abat et con placer de los freyles
sobredichos que eran presentes ante mi fulan escribano público et los
testigos que son escriptos en esta carta. Otrosi otorgó el abat al
sobredicho fulan libre poderio para entrar et tomar la tenencia de
aquella cosa por sí mesmo sin otorgamiento de juez nin de otra persona
qualquier, entregándolo de las llaves della, á tal pleyto que él et sus
herederos fasta tercera generacion sean tenudos de dar por cienso et en
nombre de cienso cada año en tal fiesta á tal monesterio una libra de
cera ó una meaja de oro; el qual cienso prometió el sobredicho fulan de
pagarlo asi. Et quando comenzare á entrar en la quarta generacion deste
que tomó la cosa á cienso, debe seer renovada esta carta, salvo que por
razon deste renovamiento non pueda tomar el abat nin el monesterio
de aquel con quien renueva la carta mas de tantos maravedis. Et sobre
todo esto el abat por sí et por todos sus sucesores en nombre del
monesterio prometió et otorgó á aquel que rescebió la cosa en cienso
por sí et por sus herederos, de nunca moverles pleyto nin contienda
sobre esta cosa nin sobre la posesion della, pagándoles ellos cada
año el cienso asi como sobredicho es, mas que gela ampararan de todo
home que gela embargase ó gela contrallase en juicio ó fuera dél. Et
este otorgamiento de la cosa sobredicha et de todas las cosas que
sobredichas son, prometió el abat de guardar et de tener en la manera
que sobredicha es, et de non venir contra ellas en ningunt tiempo nin
en ninguna manera, so pena de tantos maravedis en oro, la qual pena
quier sea pagada ó non, el pleyto et la postura de la carta siempre
sean firmes et valederas. Otrosi le prometió de refacer las despensas,
et los daños et los menoscabos que ficiese en juicio por esta razon,
obligando á sí, et á sus sucesores et los bienes del monesterio al otro
que rescebió la cosa et á sus herederos, renunciando et quitándose
de toda ley, et de todo fuero et de toda costumbre eclesiástica et
seglar &c., asi como desuso es dicho en la primera carta de la véndida.
Et porque lo que dice en esta carta tañe tambien al monesterio como
á aquel que rescibe la cosa, tovieron por bien amas las partes que
fuesen fechas dos cartas públicas en una manera, la una que toviese el
monesterio [1201] et la otra él.