LEY LXIX.

_En qué manera debe seer fecha la carta quando alguna cosa dan á cienso

cierto._

A cienso dan los homes algunas cosas, et la carta de lo que asi es

dado debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren

como fulan abat de tal monesterio, con otorgamiento et con placer

de su convento, estando delante fulan et fulan [1200] los mayorales

freyles de aquel monesterio, dió et otorgó á cienso et por nombre

de cienso á fulan rescebiente por sí et por sus herederos tal cosa

que es en tal logar con todos sus edificios et ha tales linderos: et

esta cosa sobredicha le da con todos sus derechos, et con todas sus

pertenencias et con todos sus usos que ha et debe haber de derecho et

de fecho, de manera que él et los que dél decendieren fasta tercera

generacion puedan haber et tener la cosa sobredicha, et facer della et

en ella lo que quisieren, bien asi como de lo suyo, salvo que si él

quisiere vender el derecho que hobiese en esta cosa á otras personas,

que lo faga saber primeramente al abat de aquel monesterio onde la él

hobo: et si él quisiere dar tanto por ella como otri le diere, que

sea tenudo de gela dar. Et esta cosa le da et le otorga á cienso por

tantos maravedis, los quales maravedis dió et pagó aquel que rescebió

la cosa á fulan que los habie de haber del monesterio, porque los habie

prestados al abat para pro del monesterio, asi como paresce por la

carta de la debda que fue fecha por mano de tal escribano público: et

esta paga fue fecha con mandado del abat et con placer de los freyles

sobredichos que eran presentes ante mi fulan escribano público et los

testigos que son escriptos en esta carta. Otrosi otorgó el abat al

sobredicho fulan libre poderio para entrar et tomar la tenencia de

aquella cosa por sí mesmo sin otorgamiento de juez nin de otra persona

qualquier, entregándolo de las llaves della, á tal pleyto que él et sus

herederos fasta tercera generacion sean tenudos de dar por cienso et en

nombre de cienso cada año en tal fiesta á tal monesterio una libra de

cera ó una meaja de oro; el qual cienso prometió el sobredicho fulan de

pagarlo asi. Et quando comenzare á entrar en la quarta generacion deste

que tomó la cosa á cienso, debe seer renovada esta carta, salvo que por

razon deste renovamiento non pueda tomar el abat nin el monesterio

de aquel con quien renueva la carta mas de tantos maravedis. Et sobre

todo esto el abat por sí et por todos sus sucesores en nombre del

monesterio prometió et otorgó á aquel que rescebió la cosa en cienso

por sí et por sus herederos, de nunca moverles pleyto nin contienda

sobre esta cosa nin sobre la posesion della, pagándoles ellos cada

año el cienso asi como sobredicho es, mas que gela ampararan de todo

home que gela embargase ó gela contrallase en juicio ó fuera dél. Et

este otorgamiento de la cosa sobredicha et de todas las cosas que

sobredichas son, prometió el abat de guardar et de tener en la manera

que sobredicha es, et de non venir contra ellas en ningunt tiempo nin

en ninguna manera, so pena de tantos maravedis en oro, la qual pena

quier sea pagada ó non, el pleyto et la postura de la carta siempre

sean firmes et valederas. Otrosi le prometió de refacer las despensas,

et los daños et los menoscabos que ficiese en juicio por esta razon,

obligando á sí, et á sus sucesores et los bienes del monesterio al otro

que rescebió la cosa et á sus herederos, renunciando et quitándose

de toda ley, et de todo fuero et de toda costumbre eclesiástica et

seglar &c., asi como desuso es dicho en la primera carta de la véndida.

Et porque lo que dice en esta carta tañe tambien al monesterio como

á aquel que rescibe la cosa, tovieron por bien amas las partes que

fuesen fechas dos cartas públicas en una manera, la una que toviese el

monesterio [1201] et la otra él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 797 / 1261 题