_Cómo debe seer fecha la carta de lo que da algunt señor en feudo á sus
vasallos._
Dan los señores á sus vasallos muchas cosas en feudo, et la carta de
tal donacion debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta
vieren como tal ricohome da et otorga en feudo et en nombre de feudo á
fulan rescebiente por sí, et por sus fijos, et por sus nietos et por
todos los otros que dél decendieren de legítimo matrimonio et fueren
varones, tal castiello, ó tal villa [1197] ó tal alcaría que es en
tal logar et ha tales linderos, et dágelo con todos sus términos, con
montes, con fuentes, con rios, con pastos, et con todas sus entradas,
et con todas sus sallidas, et con todos sus derechos, et con todas sus
pertenencias quantas ha et debe haber de derecho et de fecho, en tal
manera que él et los sobredichos que lo suyo hobieren de heredar lo
puedan tener, et haber, et esquilmar, et facer dello et en ello todo lo
que quisieren, salvo que lo nunca puedan vender nin enagenar, et que
guarden para siempre que de aquel logar nunca fagan guerra, nin pueda
ende venir otro daño nin mal á aquel que otorga este feudo nin á sus
herederos. Et otrosi le dió et le otorgó llenero poder para entrar por
sí mesmo la tenencia de aquel logar quel dió en feudo sin otorgamiento
de juez et de otra persona qualquier: et prometió otrosi por sí et por
sus herederos á el rescebiente por sí et por los sobredichos que lo
suyo hobieren de heredar, que en ningunt tiempo nin por ninguna razon
nunca les embargará en juicio nin fuera dél aquel logar que les da en
feudo, nin ninguna cosa de las que le pertenescen, ante de toda persona
et de todo logar que gelo quisieren contrallar otorgó et prometió de
le ayudar et de gelo desembargar de manera que fincase con ello en paz
et sin contienda. Et todas estas cosas que sobredichas son et cada
una dellas otorgó et prometió de guardar el señor, et de las haber
siempre por firmes, et nunca facer nin venir contra ellas en ninguna
manera so pena de cient marcos de plata, la qual pena quier sea pagada
ó non, siempre el otorgamiento de aquel logar sobredicho que fue dado
en feudo sea firme, et estable et valedero. Et otrosi le prometió de
refacer todos los daños, et despensas et menoscabos que ficiese en
juicio por esta razon: et sobre todo porque todas estas cosas desuso
dichas fuesen bien guardadas obligó el señor á sí, et á sus herederos
et á sus bienes al que rescebió el logar en feudo et á los que lo suyo
hobieren de heredar. Et el otorgamiento deste feudo et la obligacion
que fizo el señor, asi como sobredicho es, fue fecho por esta razon,
porque fulan que lo rescebió estando delante prometió al señor desuso
nombrado, et juró sobre los santos evangelios de seer de aquella hora
en adelante leal vasallo él et sus herederos los que desuso son dichos
que el feudo heredasen, á él et á los suyos para siempre jamas: et
otrosi prometió de guardar et amparar sus personas, et sus honores et
todos sus derechos, et de non seer en consejo nin en obra por sí nin
por otri de que podiese nascer deshonra, nin mal nin daño á ellos nin
á sus cosas, ante que cada que sopieren que algunos se trabajan de
facer contra ellos alguna destas cosas, que puñarán quanto podieren por
destorbarlo que non sea: et si ellos por sí non lo podiesen desviar,
que los aperciban dello lo mas aina que podieren, et que siempre les
guardarán su poridat de manera que nunca sea descobierta por ellos. Et
todas estas cosas sobredichas et cada una dellas prometió de guardar
el vasallo al señor desuso nombrado por sí et por sus herederos contra
toda persona et logar, salvo ende el rey et su señorio. Et despues que
fueren fechas et otorgadas todas estas cosas asi como sobredichas son,
el señor desuso dicho por confirmamiento et por firmeza deste fecho
envistió al vasallo del feudo desuso nombrado con una vara que tenie
en la mano, ó con sortija ó con sus [1198] lubas: et otrosi en señal
de derecho amor, et de fe et de verdat que deba siempre seer guardado
entre ellos rescebió el señor al vasallo por suyo besándolo: [1199] et
esta manera sobredicha es la mas comunal de como se debe facer la carta
del feudo. Mas si otros pleytos ó otras posturas fuesen puestas en el
feudo, deben seer escriptas en la carta en la manera que se acordaren á
ponerlas el señor et el vasallo.