LEY LXVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta de lo que da algunt señor en feudo á sus

vasallos._

Dan los señores á sus vasallos muchas cosas en feudo, et la carta de

tal donacion debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos esta carta

vieren como tal ricohome da et otorga en feudo et en nombre de feudo á

fulan rescebiente por sí, et por sus fijos, et por sus nietos et por

todos los otros que dél decendieren de legítimo matrimonio et fueren

varones, tal castiello, ó tal villa [1197] ó tal alcaría que es en

tal logar et ha tales linderos, et dágelo con todos sus términos, con

montes, con fuentes, con rios, con pastos, et con todas sus entradas,

et con todas sus sallidas, et con todos sus derechos, et con todas sus

pertenencias quantas ha et debe haber de derecho et de fecho, en tal

manera que él et los sobredichos que lo suyo hobieren de heredar lo

puedan tener, et haber, et esquilmar, et facer dello et en ello todo lo

que quisieren, salvo que lo nunca puedan vender nin enagenar, et que

guarden para siempre que de aquel logar nunca fagan guerra, nin pueda

ende venir otro daño nin mal á aquel que otorga este feudo nin á sus

herederos. Et otrosi le dió et le otorgó llenero poder para entrar por

sí mesmo la tenencia de aquel logar quel dió en feudo sin otorgamiento

de juez et de otra persona qualquier: et prometió otrosi por sí et por

sus herederos á el rescebiente por sí et por los sobredichos que lo

suyo hobieren de heredar, que en ningunt tiempo nin por ninguna razon

nunca les embargará en juicio nin fuera dél aquel logar que les da en

feudo, nin ninguna cosa de las que le pertenescen, ante de toda persona

et de todo logar que gelo quisieren contrallar otorgó et prometió de

le ayudar et de gelo desembargar de manera que fincase con ello en paz

et sin contienda. Et todas estas cosas que sobredichas son et cada

una dellas otorgó et prometió de guardar el señor, et de las haber

siempre por firmes, et nunca facer nin venir contra ellas en ninguna

manera so pena de cient marcos de plata, la qual pena quier sea pagada

ó non, siempre el otorgamiento de aquel logar sobredicho que fue dado

en feudo sea firme, et estable et valedero. Et otrosi le prometió de

refacer todos los daños, et despensas et menoscabos que ficiese en

juicio por esta razon: et sobre todo porque todas estas cosas desuso

dichas fuesen bien guardadas obligó el señor á sí, et á sus herederos

et á sus bienes al que rescebió el logar en feudo et á los que lo suyo

hobieren de heredar. Et el otorgamiento deste feudo et la obligacion

que fizo el señor, asi como sobredicho es, fue fecho por esta razon,

porque fulan que lo rescebió estando delante prometió al señor desuso

nombrado, et juró sobre los santos evangelios de seer de aquella hora

en adelante leal vasallo él et sus herederos los que desuso son dichos

que el feudo heredasen, á él et á los suyos para siempre jamas: et

otrosi prometió de guardar et amparar sus personas, et sus honores et

todos sus derechos, et de non seer en consejo nin en obra por sí nin

por otri de que podiese nascer deshonra, nin mal nin daño á ellos nin

á sus cosas, ante que cada que sopieren que algunos se trabajan de

facer contra ellos alguna destas cosas, que puñarán quanto podieren por

destorbarlo que non sea: et si ellos por sí non lo podiesen desviar,

que los aperciban dello lo mas aina que podieren, et que siempre les

guardarán su poridat de manera que nunca sea descobierta por ellos. Et

todas estas cosas sobredichas et cada una dellas prometió de guardar

el vasallo al señor desuso nombrado por sí et por sus herederos contra

toda persona et logar, salvo ende el rey et su señorio. Et despues que

fueren fechas et otorgadas todas estas cosas asi como sobredichas son,

el señor desuso dicho por confirmamiento et por firmeza deste fecho

envistió al vasallo del feudo desuso nombrado con una vara que tenie

en la mano, ó con sortija ó con sus [1198] lubas: et otrosi en señal

de derecho amor, et de fe et de verdat que deba siempre seer guardado

entre ellos rescebió el señor al vasallo por suyo besándolo: [1199] et

esta manera sobredicha es la mas comunal de como se debe facer la carta

del feudo. Mas si otros pleytos ó otras posturas fuesen puestas en el

feudo, deben seer escriptas en la carta en la manera que se acordaren á

ponerlas el señor et el vasallo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 796 / 1261 题