_Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que un home face á otro._
Donacion facen los homes entre sí de las cosas que han, et la carta de
tal donadio debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta
vieren et oyeren como fulan da et otorga por juro de heredat á fulan
rescebiente por sí et por sus herederos, tal cosa que es en tal logar
et ha tales linderos, et esta donacion le face puramente sin condicion
ninguna de su buena voluntat et sin ninguna premia, otorgandol que
esta cosa quel da puedan haber et tener él et sus herederos para
siempre jamas para facer della et en ella todo lo que quisieren, asi
como de lo suyo mesmo: et dágela con todas sus entradas, et con todas
sus sallidas et con todas sus pertenencias quantas ha et debe haber
de derecho et de fecho. Et otorgó este que fizo el donadio poderio al
otro á quien lo dió, de entrar la tenencia desta cosa por sí mesmo
quando él quisiese sin otorgamiento de juez ó de otro home qualquier:
et sobre todo prometió que esta donacion quel fizo que siempre la
habrie por firme et que nunca irie contra ella en ninguna manera, et
señaladamente que nunca la revocarie deciendo que aquel á quien la
ficiera que gela non gradesciera, ó que fuera desconosciente faciendo
contra él alguna de aquellas cosas que dicen las leyes deste nuestro
libro por que pueden seer revocadas las donaciones, asi como se
muestra en el título que fabla dellas: et otrosi prometió de ampararle
esta cosa quel dió de todo home que gela quisiese contrallar. Et todas
estas cosas et cada una dellas prometió este que fizo la donacion por
sí et por sus herederos al otro á quien la fizo de las guardar et de
las complir, et de nunca venir contra ninguna dellas so pena de cient
maravedis: et si contra esto ficiese, que pechase la pena, et que la
donacion siempre fuese estable et valedera, et demas quel pechase todo
el daño, et el menoscabo et las costas que ficiese por esta razon: et
sobre todo renunció et quitóse de toda ley &c., asi como sobredicho es
en las otras cartas. Et si quando él diese la donacion posiese alguna
condicion en ella, et retoviese hi algunt derecho para sí ó para sus
herederos, entonce debe el escribano [1196] seer anviso para facer la
carta en la manera que fuere dado el donadio.