LEY LXVII.

_Cómo debe seer fecha la carta de la donacion que un home face á otro._

Donacion facen los homes entre sí de las cosas que han, et la carta de

tal donadio debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta

vieren et oyeren como fulan da et otorga por juro de heredat á fulan

rescebiente por sí et por sus herederos, tal cosa que es en tal logar

et ha tales linderos, et esta donacion le face puramente sin condicion

ninguna de su buena voluntat et sin ninguna premia, otorgandol que

esta cosa quel da puedan haber et tener él et sus herederos para

siempre jamas para facer della et en ella todo lo que quisieren, asi

como de lo suyo mesmo: et dágela con todas sus entradas, et con todas

sus sallidas et con todas sus pertenencias quantas ha et debe haber

de derecho et de fecho. Et otorgó este que fizo el donadio poderio al

otro á quien lo dió, de entrar la tenencia desta cosa por sí mesmo

quando él quisiese sin otorgamiento de juez ó de otro home qualquier:

et sobre todo prometió que esta donacion quel fizo que siempre la

habrie por firme et que nunca irie contra ella en ninguna manera, et

señaladamente que nunca la revocarie deciendo que aquel á quien la

ficiera que gela non gradesciera, ó que fuera desconosciente faciendo

contra él alguna de aquellas cosas que dicen las leyes deste nuestro

libro por que pueden seer revocadas las donaciones, asi como se

muestra en el título que fabla dellas: et otrosi prometió de ampararle

esta cosa quel dió de todo home que gela quisiese contrallar. Et todas

estas cosas et cada una dellas prometió este que fizo la donacion por

sí et por sus herederos al otro á quien la fizo de las guardar et de

las complir, et de nunca venir contra ninguna dellas so pena de cient

maravedis: et si contra esto ficiese, que pechase la pena, et que la

donacion siempre fuese estable et valedera, et demas quel pechase todo

el daño, et el menoscabo et las costas que ficiese por esta razon: et

sobre todo renunció et quitóse de toda ley &c., asi como sobredicho es

en las otras cartas. Et si quando él diese la donacion posiese alguna

condicion en ella, et retoviese hi algunt derecho para sí ó para sus

herederos, entonce debe el escribano [1196] seer anviso para facer la

carta en la manera que fuere dado el donadio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 795 / 1261 题