_Cómo debe seer fecha la carta de camio._
Camio facen los homes de sus cosas, et la carta del camio debe seer
fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como fulan da
et otorga á fulan por camio et en nombre de camio por juro de heredat
tal viña que es en tal logar et ha tales linderos, et que gela da con
todos sus derechos et con todas sus pertenencias quantas ha et debe
haber de derecho et de fecho, de manera que él et sus herederos la
puedan tener et haber, et facer della et en ella lo que quisieren asi
como de lo suyo mesmo: et desapodérase del juro et de la tenencia de
aquella cosa, et apodera á él en ella dandol et otorgandol poderio para
tomar corporalmente la tenencia della quando él quisiere. Et esto face
porque fulan el sobredicho da á él una casa en camio, et por razon
de camio de la viña desuso dicha: et esta casa es en tal logar et ha
tales linderos, otorgándogela con todos sus derechos et con todas sus
pertenencias por aquella mesma razon et en aquella manera que el otro
otorgó et dió á él la viña sobredicha: et apodérale en la tenencia
de la casa desuso dicha [1195] dandol et otorgandol las llaves della.
Et prometieron et otorgaron estos desuso nombrados que facen el camio
el uno al otro que en ningunt tiempo non moverán pleyto entre sí nin
contienda sobre aquellas cosas que camiaron, nin sobre ninguna de las
cosas que les pertenescen, ante las amparará el uno al otro en juicio
de todo home que las quisiese embargar. Et todas estas cosas et cada
una dellas prometieron et otorgaron entre sí el uno al otro de las
complir et de las guardar, et de nunca venir contra ninguna dellas so
pena del doblo de la estimacion de las cosas que camiaron, et demas de
refacerse el uno al otro todo el daño et el menoscabo que le veniese
por esta razon, obligándose entre sí el uno al otro á ellos mesmos, et
á sus herederos et á sus bienes: et sobre todo esto renunció et quitóse
cada uno dellos de todo fuero et de toda ley ó costumbre de que se
podiese ayudar para desatar ó desfacer este camio que non valiese, et
señaladamente de aquella por que se podiese amparar para non pechar
esta pena.