LEY LXVI.

_Cómo debe seer fecha la carta de camio._

Camio facen los homes de sus cosas, et la carta del camio debe seer

fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como fulan da

et otorga á fulan por camio et en nombre de camio por juro de heredat

tal viña que es en tal logar et ha tales linderos, et que gela da con

todos sus derechos et con todas sus pertenencias quantas ha et debe

haber de derecho et de fecho, de manera que él et sus herederos la

puedan tener et haber, et facer della et en ella lo que quisieren asi

como de lo suyo mesmo: et desapodérase del juro et de la tenencia de

aquella cosa, et apodera á él en ella dandol et otorgandol poderio para

tomar corporalmente la tenencia della quando él quisiere. Et esto face

porque fulan el sobredicho da á él una casa en camio, et por razon

de camio de la viña desuso dicha: et esta casa es en tal logar et ha

tales linderos, otorgándogela con todos sus derechos et con todas sus

pertenencias por aquella mesma razon et en aquella manera que el otro

otorgó et dió á él la viña sobredicha: et apodérale en la tenencia

de la casa desuso dicha [1195] dandol et otorgandol las llaves della.

Et prometieron et otorgaron estos desuso nombrados que facen el camio

el uno al otro que en ningunt tiempo non moverán pleyto entre sí nin

contienda sobre aquellas cosas que camiaron, nin sobre ninguna de las

cosas que les pertenescen, ante las amparará el uno al otro en juicio

de todo home que las quisiese embargar. Et todas estas cosas et cada

una dellas prometieron et otorgaron entre sí el uno al otro de las

complir et de las guardar, et de nunca venir contra ninguna dellas so

pena del doblo de la estimacion de las cosas que camiaron, et demas de

refacerse el uno al otro todo el daño et el menoscabo que le veniese

por esta razon, obligándose entre sí el uno al otro á ellos mesmos, et

á sus herederos et á sus bienes: et sobre todo esto renunció et quitóse

cada uno dellos de todo fuero et de toda ley ó costumbre de que se

podiese ayudar para desatar ó desfacer este camio que non valiese, et

señaladamente de aquella por que se podiese amparar para non pechar

esta pena.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 794 / 1261 题