_Cómo deben facer la carta de la véndida de las bestias._
Bestias venden los homes, et la carta de tal véndida debe seer fecha en
esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como fulan vende á fulan
tal caballo que es de tal color, et entregol dél dándogelo por la oreja
ó por el freno con todas las tachas et costumbres malas que el caballo
habie á la sazon que lo vendió, nombrándolas todas, tambien las que
parescieren de fuera como las otras que hobiere dentro encobiertamente.
Et sobre todo debe decir como gelo vendió por atal qual el caballo
es, deciendo paladinamente que si habie en él alguna tacha entonce, ó
si se le descubriese dende adelante, que nol querie seer tenudo por
ella: et que esta véndida le fizo por prescio de tantos maravedis que
otorgó el vendedor que habie rescebido del comprador, et pasaron á su
poder et fue dellos bien pagado, renunciando et quitándose de toda
defension, et señaladamente que non podiese decir que este prescio
nol fuera contado et pagado: et sobre todo prometió el vendedor al
comprador de amparar et defender este caballo quel vendió en juicio
et fuera dél de todo home que gelo quisiese contrallar ó mover pleyto
sobrél, et de refacerle todo daño ó despensa que ficiese en esta razon
so pena del doblo del prescio sobredicho, obligando á sí mesmo, et
á sus herederos et á sus bienes al comprador et á los que lo suyo
heredasen. Et otrosi el comprador en esta manera compró et rescebió el
caballo por tal qual era asi como sobredicho es, otorgando et deciendo
quel vendedor non fuese tenudo del responder dende adelante por tacha
que el caballo hobiese dentro ó fuera, quier paresciese ó non. Otrosi
prometió el comprador al vendedor que nunca le moverie pleyto en juicio
por razon quel tornase el prescio que él habie dado, et rescebiese el
caballo, nin por razon que dixiese quel caballo non valie tanto quanto
gelo vendió: et renunció et quitóse de toda ley et de todo fuero quel
podiese ayudar en esta razon. Pero si acaesciese que un home vendiese
á otro caballo ó otra bestia por sana, entonce debe decir en la carta
como gela vende por sana, et que gela desembargará en juicio et fuera
dél de todo home que gela quisiese contrallar; et que si á la bestia se
descobriese alguna tacha ó costumbre mala que hobiese ante habido que
gela él vendió, quel tornarie su prescio dandol la bestia; ó si otras
posturas posiesen entre sí el comprador et el vendedor, débelas el
escribano escrebir en la carta en la manera que las posieren.