LEY LXV.

_Cómo deben facer la carta de la véndida de las bestias._

Bestias venden los homes, et la carta de tal véndida debe seer fecha en

esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como fulan vende á fulan

tal caballo que es de tal color, et entregol dél dándogelo por la oreja

ó por el freno con todas las tachas et costumbres malas que el caballo

habie á la sazon que lo vendió, nombrándolas todas, tambien las que

parescieren de fuera como las otras que hobiere dentro encobiertamente.

Et sobre todo debe decir como gelo vendió por atal qual el caballo

es, deciendo paladinamente que si habie en él alguna tacha entonce, ó

si se le descubriese dende adelante, que nol querie seer tenudo por

ella: et que esta véndida le fizo por prescio de tantos maravedis que

otorgó el vendedor que habie rescebido del comprador, et pasaron á su

poder et fue dellos bien pagado, renunciando et quitándose de toda

defension, et señaladamente que non podiese decir que este prescio

nol fuera contado et pagado: et sobre todo prometió el vendedor al

comprador de amparar et defender este caballo quel vendió en juicio

et fuera dél de todo home que gelo quisiese contrallar ó mover pleyto

sobrél, et de refacerle todo daño ó despensa que ficiese en esta razon

so pena del doblo del prescio sobredicho, obligando á sí mesmo, et

á sus herederos et á sus bienes al comprador et á los que lo suyo

heredasen. Et otrosi el comprador en esta manera compró et rescebió el

caballo por tal qual era asi como sobredicho es, otorgando et deciendo

quel vendedor non fuese tenudo del responder dende adelante por tacha

que el caballo hobiese dentro ó fuera, quier paresciese ó non. Otrosi

prometió el comprador al vendedor que nunca le moverie pleyto en juicio

por razon quel tornase el prescio que él habie dado, et rescebiese el

caballo, nin por razon que dixiese quel caballo non valie tanto quanto

gelo vendió: et renunció et quitóse de toda ley et de todo fuero quel

podiese ayudar en esta razon. Pero si acaesciese que un home vendiese

á otro caballo ó otra bestia por sana, entonce debe decir en la carta

como gela vende por sana, et que gela desembargará en juicio et fuera

dél de todo home que gela quisiese contrallar; et que si á la bestia se

descobriese alguna tacha ó costumbre mala que hobiese ante habido que

gela él vendió, quel tornarie su prescio dandol la bestia; ó si otras

posturas posiesen entre sí el comprador et el vendedor, débelas el

escribano escrebir en la carta en la manera que las posieren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 793 / 1261 题