LEY LXIV.

_En qué manera debe seer fecha la carta quando un home vende á otro el

derecho que ha en alguna cosa._

Venden los homes á las vegadas los derechos que han en algunas cosas,

et la carta de la véndida debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos

esta carta vieren como Pero Garcia vende, et da et otorga á Gonzalo

Yañez todo el derecho que él ha contra Alfonso Perez, et sus herederos

et sus bienes por razon de tantos maravedis, de los quales dice el

vendedor sobredicho que Alfonso Perez le es obligado de manera que non

se puede excusar que los non pague, asi como se muestra por la carta

de la debda que fue fecha por mano de tal escribano público, de la

qual carta le entregó él faciendol personero para demandar aquella

debda asi como su cosa et poniéndolo en su logar: et otorgol poderio

para poder demandar aquella debda, et la pena, et los daños et los

menoscabos, asi como dice en la carta sobredicha que fue fecha contra

Alfonso Perez, bien asi como el vendedor lo podrie facer en juicio et

fuera de juicio: et esta véndida fizo por prescio de tantos maravedis,

los quales el sobredicho comprador contó et dió al vendedor ante el

escribano público et los testigos que son escriptos en esta carta.

Et el vendedor desuso nombrado otorgó et prometió por sí et por sus

herederos al comprador sobredicho et á los que lo suyo heredaren, que

esta véndida et este otorgamiento que él fizo que siempre lo habrá por

firme, et que nunca ferá nin verna contra ello, et que desta debda

nunca fizo enagenamiento á otro home ninguno, nin le fue pagada nin

la quitó: et demas que todos quantos daños, et menoscabos, et costas

et misiones ficiese el comprador en juicio et fuera dél por razon que

esta véndida non fuese desembargada asi como sobredicho es, que el

vendedor sobredicho et sus herederos sean tenudos de gelas refacer so

la pena del doblo del prescio desuso dicho: et la pena pagada ó non que

siempre sea la véndida valedera, et que tantas vegadas se pueda esta

pena demandar quantas el vendedor ó sus herederos ficiesen, ó fuese

fallado que hobiesen fecho contra lo que en esta carta dice. Et porque

todas estas cosas sean bien guardadas obligó el vendedor á sí, et á sus

herederos et á todos sus bienes al comprador et á sus herederos: et

desi debe decir en la carta todas las otras cosas asi como dice en la

carta de la véndida.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 792 / 1261 题