_En qué manera debe seer fecha la carta quando un home vende á otro el
derecho que ha en alguna cosa._
Venden los homes á las vegadas los derechos que han en algunas cosas,
et la carta de la véndida debe seer fecha en esta guisa: Sepan quantos
esta carta vieren como Pero Garcia vende, et da et otorga á Gonzalo
Yañez todo el derecho que él ha contra Alfonso Perez, et sus herederos
et sus bienes por razon de tantos maravedis, de los quales dice el
vendedor sobredicho que Alfonso Perez le es obligado de manera que non
se puede excusar que los non pague, asi como se muestra por la carta
de la debda que fue fecha por mano de tal escribano público, de la
qual carta le entregó él faciendol personero para demandar aquella
debda asi como su cosa et poniéndolo en su logar: et otorgol poderio
para poder demandar aquella debda, et la pena, et los daños et los
menoscabos, asi como dice en la carta sobredicha que fue fecha contra
Alfonso Perez, bien asi como el vendedor lo podrie facer en juicio et
fuera de juicio: et esta véndida fizo por prescio de tantos maravedis,
los quales el sobredicho comprador contó et dió al vendedor ante el
escribano público et los testigos que son escriptos en esta carta.
Et el vendedor desuso nombrado otorgó et prometió por sí et por sus
herederos al comprador sobredicho et á los que lo suyo heredaren, que
esta véndida et este otorgamiento que él fizo que siempre lo habrá por
firme, et que nunca ferá nin verna contra ello, et que desta debda
nunca fizo enagenamiento á otro home ninguno, nin le fue pagada nin
la quitó: et demas que todos quantos daños, et menoscabos, et costas
et misiones ficiese el comprador en juicio et fuera dél por razon que
esta véndida non fuese desembargada asi como sobredicho es, que el
vendedor sobredicho et sus herederos sean tenudos de gelas refacer so
la pena del doblo del prescio desuso dicho: et la pena pagada ó non que
siempre sea la véndida valedera, et que tantas vegadas se pueda esta
pena demandar quantas el vendedor ó sus herederos ficiesen, ó fuese
fallado que hobiesen fecho contra lo que en esta carta dice. Et porque
todas estas cosas sean bien guardadas obligó el vendedor á sí, et á sus
herederos et á todos sus bienes al comprador et á sus herederos: et
desi debe decir en la carta todas las otras cosas asi como dice en la
carta de la véndida.