LEY LXII.

_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que el albacea face de los

bienes del finado._

Albaceas dexan los homes á sus finamientos que han meester muchas

veces de vender de las cosas del finado: et la carta de la véndida

debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como

fulan albacea de fulan, dado et establescido para pagar las debdas et

las mandas quel finado fizo en su testamento por poder quel otorgó

para vender et enagenar de sus bienes, tantos fasta que podiesen seer

pagadas todas las mandas quel fizo, asi como paresce por la carta que

fue fecha por mano de tal escribano público; queriendo complir la

voluntat del finado, vende et da asi como albacea tal heredat que es

en tal logar et ha tales linderos, que fue de los bienes del finado, á

fulan rescebiente por sí et por sus herederos, por prescio de tantos

maravedis, el qual prescio otorgó et conosció el albacea sobredicho que

rescebió et pasó á su poder para pagar las mandas et las debdas desuso

dichas. Et desi debe decir todas las palabras que pertenescen á la

véndida, asi como desuso deximos del personero, diciendo que obliga los

bienes del finado por la véndida que face asi como albacea: pero tal

véndida como esta debe seer fecha en almoneda porque non se pueda hi

facer engaño.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 790 / 1261 题