_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que el albacea face de los
bienes del finado._
Albaceas dexan los homes á sus finamientos que han meester muchas
veces de vender de las cosas del finado: et la carta de la véndida
debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren como
fulan albacea de fulan, dado et establescido para pagar las debdas et
las mandas quel finado fizo en su testamento por poder quel otorgó
para vender et enagenar de sus bienes, tantos fasta que podiesen seer
pagadas todas las mandas quel fizo, asi como paresce por la carta que
fue fecha por mano de tal escribano público; queriendo complir la
voluntat del finado, vende et da asi como albacea tal heredat que es
en tal logar et ha tales linderos, que fue de los bienes del finado, á
fulan rescebiente por sí et por sus herederos, por prescio de tantos
maravedis, el qual prescio otorgó et conosció el albacea sobredicho que
rescebió et pasó á su poder para pagar las mandas et las debdas desuso
dichas. Et desi debe decir todas las palabras que pertenescen á la
véndida, asi como desuso deximos del personero, diciendo que obliga los
bienes del finado por la véndida que face asi como albacea: pero tal
véndida como esta debe seer fecha en almoneda porque non se pueda hi
facer engaño.