_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que face el personero en
nombre de otri._
Enagenan et venden los personeros las cosas agenas por mandado de otri,
et la carta de tal enagenamiento ó véndida debe seer fecha en esta
guisa: Sepan quantos esta carta vieren como fulan personero de fulan
dado señaladamente por él para vender tal casa ó tal viña, et para
rescebir el prescio della, et para prometer en nombre dél todas las
cosas que son escriptas en esta carta, asi como paresce por la carta
de la personeria fecha por tal escribano, et seellada del seello de
aquel quel fizo su personero; vende et da tal cosa á fulan rescebiente
por sí et por sus herederos, que es en tal logar et ha tales linderos:
et desi debe poner todas las otras palabras, asi como deximos en la
carta de la véndida: por prescio de tantos maravedis, de los quales asi
como personero de aquel cuya era la cosa et en su nombre se otorgó por
pagado, et que todo el prescio habie rescebido et pasara á su poder;
et renunció et quitóse de toda defension, et señaladamente de aquella
que non podiese decir quel prescio nol fuera pagado. Et sobre todo esto
debe decir todas las otras cosas que son desuso dichas en la carta de
la primera véndida, salvo ende en el logar do dice que el vendedor
obliga sus bienes et los de sus herederos, que diga que obliga los de
aquel quel fizo su personero et de sus herederos.