LEY LXI.

_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida que face el personero en

nombre de otri._

Enagenan et venden los personeros las cosas agenas por mandado de otri,

et la carta de tal enagenamiento ó véndida debe seer fecha en esta

guisa: Sepan quantos esta carta vieren como fulan personero de fulan

dado señaladamente por él para vender tal casa ó tal viña, et para

rescebir el prescio della, et para prometer en nombre dél todas las

cosas que son escriptas en esta carta, asi como paresce por la carta

de la personeria fecha por tal escribano, et seellada del seello de

aquel quel fizo su personero; vende et da tal cosa á fulan rescebiente

por sí et por sus herederos, que es en tal logar et ha tales linderos:

et desi debe poner todas las otras palabras, asi como deximos en la

carta de la véndida: por prescio de tantos maravedis, de los quales asi

como personero de aquel cuya era la cosa et en su nombre se otorgó por

pagado, et que todo el prescio habie rescebido et pasara á su poder;

et renunció et quitóse de toda defension, et señaladamente de aquella

que non podiese decir quel prescio nol fuera pagado. Et sobre todo esto

debe decir todas las otras cosas que son desuso dichas en la carta de

la primera véndida, salvo ende en el logar do dice que el vendedor

obliga sus bienes et los de sus herederos, que diga que obliga los de

aquel quel fizo su personero et de sus herederos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 789 / 1261 题