LEY LIX.

_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida quando el vendedor non es

de edat complida._

Seyendo el vendedor menor de veinte et cinco años et mayor de catorce,

debe decir en la carta todas las cosas que desuso son dichas en la

carta de la véndida que otro home face: et para seer el comprador

seguro et cierto de la compra que face, debe decir demas en la fin

della como porque el vendedor era mayor de catorce años et menor de

veinte et cinco, juró sobre los santos evangelios que todas quantas

cosas otorgó en la carta de la véndida que las habrie por firmes para

siempre jamas, et que nunca vernie contra aquella véndida por sí nin

por otri, por razon que era menor á la sazon que la fizo, nin porque

valiese mas la cosa que vendiera, nin aunque dixiese que aquel prescio

que tomara por ella que non entrara en su pro, nin por otra razon

que quisiese poner ante sí semejante destas: et sobre todo debe el

comprador tomar fiador del menor sil podiere haber. Et la carta de la

fiadura debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren

como fulan por ruego et por mandamiento de tal menor, prometió en su

propio nombre principalmente al comprador rescebiente por sí et por sus

herederos, que aquella cosa quel habie vendida el menor empararie et

defenderie contra todo home que la quisiese contrallar al comprador et

á sus herederos en juicio et fuera dél: et demas que él aguisarie et

farie de manera quel vendedor sobredicho siempre habrie por firme la

véndida que habie fecho et el prescio que habie rescebido por ella: et

que todas las cosas que él otorgó et prometió en la carta de la véndida

et en la jura que él fizo, siempre las guardarie, et que nunca vernie

contra ellas en ningunt tiempo nin por ninguna razon. Otrosi prometió

este fiador de refacer al comprador todas las costas, et las misiones,

et los daños et los menoscabos que ficiese por razon que estas cosas

nol fuesen guardadas ó alguna dellas, asi como sobredichas son, so

pena de tantos maravedis, obligando á sí mesmo et á sus herederos et á

sus bienes en tal manera que maguer la pena fuese pagada ó non, que la

véndida siempre fincase firme et estable. Et demas desto debe decir en

la carta como el fiador renuncia et se quita de toda ley, et de todo

fuero et costumbre quel podiesen ayudar á sacar deste obligamiento

et desta fiadura que él fizo por el menor. Et todas estas cosas que

deximos por guarda del comprador deben seer escriptas en el fin de la

carta de la véndida, quando el fiador es presente á la sazon que se

face: mas si el fiador non se acertase hi et fuese tomado despues,

deben facer la carta de la fiadura apartadamente asi como sobredicho es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 787 / 1261 题