_Cómo debe seer fecha la carta de la véndida quando el vendedor non es
de edat complida._
Seyendo el vendedor menor de veinte et cinco años et mayor de catorce,
debe decir en la carta todas las cosas que desuso son dichas en la
carta de la véndida que otro home face: et para seer el comprador
seguro et cierto de la compra que face, debe decir demas en la fin
della como porque el vendedor era mayor de catorce años et menor de
veinte et cinco, juró sobre los santos evangelios que todas quantas
cosas otorgó en la carta de la véndida que las habrie por firmes para
siempre jamas, et que nunca vernie contra aquella véndida por sí nin
por otri, por razon que era menor á la sazon que la fizo, nin porque
valiese mas la cosa que vendiera, nin aunque dixiese que aquel prescio
que tomara por ella que non entrara en su pro, nin por otra razon
que quisiese poner ante sí semejante destas: et sobre todo debe el
comprador tomar fiador del menor sil podiere haber. Et la carta de la
fiadura debe seer fecha en esta manera: Sepan quantos esta carta vieren
como fulan por ruego et por mandamiento de tal menor, prometió en su
propio nombre principalmente al comprador rescebiente por sí et por sus
herederos, que aquella cosa quel habie vendida el menor empararie et
defenderie contra todo home que la quisiese contrallar al comprador et
á sus herederos en juicio et fuera dél: et demas que él aguisarie et
farie de manera quel vendedor sobredicho siempre habrie por firme la
véndida que habie fecho et el prescio que habie rescebido por ella: et
que todas las cosas que él otorgó et prometió en la carta de la véndida
et en la jura que él fizo, siempre las guardarie, et que nunca vernie
contra ellas en ningunt tiempo nin por ninguna razon. Otrosi prometió
este fiador de refacer al comprador todas las costas, et las misiones,
et los daños et los menoscabos que ficiese por razon que estas cosas
nol fuesen guardadas ó alguna dellas, asi como sobredichas son, so
pena de tantos maravedis, obligando á sí mesmo et á sus herederos et á
sus bienes en tal manera que maguer la pena fuese pagada ó non, que la
véndida siempre fincase firme et estable. Et demas desto debe decir en
la carta como el fiador renuncia et se quita de toda ley, et de todo
fuero et costumbre quel podiesen ayudar á sacar deste obligamiento
et desta fiadura que él fizo por el menor. Et todas estas cosas que
deximos por guarda del comprador deben seer escriptas en el fin de la
carta de la véndida, quando el fiador es presente á la sazon que se
face: mas si el fiador non se acertase hi et fuese tomado despues,
deben facer la carta de la fiadura apartadamente asi como sobredicho es.