LEY LVIII.

_Cómo debe seer fecha la carta quando la muger consiente la véndida que

face su marido._

Consienten las mugeres á las vegadas las véndidas que facen sus

maridos, et la carta de tal consentimiento debe seer fecha en esta

manera: Sepan quantos esta carta vieren como doña fulana muger de don

fulan, seyendo cierta et sabidora del derecho que habie en tal cosa

que su marido vendió á tal home, consintió la véndida et plogol con

ella, et quitóse et renunció todo el derecho que ella habie en aquella

cosa, quier lo hobiese por razon de arras ó de dote, ó por otra manera

qualquier, et otorgó et dió todo el derecho que en ella habie al

comprador, desapoderándose dél por siempre jamas. Otrosi diol poderio

que por aquel derecho que ella habie en aquella cosa que se podiese el

comprador ayudar dello en juicio et fuera dél, asi como de lo suyo.

Otrosi le prometió et le otorgó obligando á sí et á sus herederos al

comprador rescebiendo por sí et por los suyos, que ella siempre habrá

por firme la véndida que fizo su marido, et el renunciamiento et el

otorgamiento que fizo del derecho que ella habie en esta cosa véndida,

et que non verná nunca contra ella por sí nin por otri en ninguna

manera, so pena de tantos maravedis, asi como desuso es dicho en la

carta de la véndida: et dende adelante debe el escribano poner en la

carta todas las otras cosas, asi como en esa mesma carta son escriptas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 786 / 1261 题