_Cómo debe seer fecha la carta quando la muger consiente la véndida que
face su marido._
Consienten las mugeres á las vegadas las véndidas que facen sus
maridos, et la carta de tal consentimiento debe seer fecha en esta
manera: Sepan quantos esta carta vieren como doña fulana muger de don
fulan, seyendo cierta et sabidora del derecho que habie en tal cosa
que su marido vendió á tal home, consintió la véndida et plogol con
ella, et quitóse et renunció todo el derecho que ella habie en aquella
cosa, quier lo hobiese por razon de arras ó de dote, ó por otra manera
qualquier, et otorgó et dió todo el derecho que en ella habie al
comprador, desapoderándose dél por siempre jamas. Otrosi diol poderio
que por aquel derecho que ella habie en aquella cosa que se podiese el
comprador ayudar dello en juicio et fuera dél, asi como de lo suyo.
Otrosi le prometió et le otorgó obligando á sí et á sus herederos al
comprador rescebiendo por sí et por los suyos, que ella siempre habrá
por firme la véndida que fizo su marido, et el renunciamiento et el
otorgamiento que fizo del derecho que ella habie en esta cosa véndida,
et que non verná nunca contra ella por sí nin por otri en ninguna
manera, so pena de tantos maravedis, asi como desuso es dicho en la
carta de la véndida: et dende adelante debe el escribano poner en la
carta todas las otras cosas, asi como en esa mesma carta son escriptas.