LEY LVII.

_Cómo se face la carta del fiador de la véndida._

Fiadores dan los homes sobre las véndidas que facen, et la carta de la

fiadura debe seer fecha desta guisa: Sepan quantos esta carta vieren

como fulan vecino de tal logar por ruego del vendedor sobredicho,

entró fiador á fulan comprador, et prometiol en su propio nombre

principalmente de facer sana aquella cosa que fulan le vendió: et

otrosi le prometió que él farie de manera quel vendedor sobredicho

guardarie et complirie al comprador et á sus herederos todas aquellas

cosas et cada una dellas quel prometió de guardar et de complir en la

carta sobredicha de la véndida, bien asi como en ella son puestas, so

pena de tantos maravedis, obligándose el fiador, et sus herederos et

sus bienes al comprador et á los suyos, et renunciando et quitándose de

todo derecho &c., asi como desuso es dicho en la carta de la véndida.

Et debe demas decir en tal carta como esta como el vendedor se obligó

al fiador de sacarlo sin daño de esta fiadura: et toda esta carta se

debe escrebir dentro en la de la véndida, quando el fiador estodiere

delante á la sazon que la carta se ficiere: mas si él entrase fiador

despues que la carta fuese fecha, entonce se debe facer apartadamente

ante testigos, poniendo en ella el escribano el logar, et el dia, et el

mes et la era en que fue fecha, et sobre todo faciendo hi su señal.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 785 / 1261 题