_Cómo deben seer fechas las notas et las cartas de los escribanos
públicos._
En toda carta que sea fecha por mano de escribano público deben seer
puestos los nombres de aquellos que la mandan facer et el pleyto
sobre que fue fecha, en la manera que las partes lo ponen entre sí,
et los testigos que se acertaron hi, et el dia, et el mes, et la era
et el logar en que fue fecha: et quando todo esto hobiere escripto
debe dexar un poco de espacio en la carta, et dende ayuso facer hi
su signo et escrebir hi su nombre en esta manera: yo fulan escribano
público de tal logar, estaba delante quando los que son escriptos en
esta carta fecieron el pleyto ó la postura, ó la vendida, ó el camio,
ó el testamento ó otra cosa qualquier, asi como dice en ella, et por
ruego et por mandado dellos escrebi esta carta publica, et puse en
ella mio signo et escrebi mi nombre. Et abonda en toda carta pública
que sean dos escribanos públicos por testigos sin aquel que face la
carta que escriban en ella sus nombres: et si por aventura tantos
escribanos públicos non podieren haber en el logar, tomen tres homes
bonos por testigos que escriban hi sus nombres; et los nombres de los
testigos deben seer escriptos en fin de la carta ante quel escribano
público que la fizo escriba su nombre: pero en los testamentos deben
seer escriptos mas testigos, asi como adelante mostraremos en el
título de los testamentos. Et debe seer muy acucioso el escribano de
trabajarse de conoscer los homes á quien face las cartas quién son et
de qué logar, de manera que non pueda hi seer fecho ningunt engaño: et
quando el pleyto ó la postura facen antél, deben seer delante de so uno
aquellos que han de seer testigos, et apercebirlos et mostrarles quién
son aquellos que facen la postura, et en qué manera la ponen, leyendo
la nota ante ellos todos, et desi debe decir el escribano á aquellos
que mandan facer la carta, si otorgan todo aquel pleyto en la manera
que dice en aquella nota que leyó antellos; et si dixeren que sí, deben
facer testigos de aquellos que estan delante, et despues facer la
carta pública en pergamino de cuero por aquella nota en la manera que
sobredicho es, et darla á aquel que pertenesce, et facer su señal sobre
aquella nota, porque entiendan que es ya sacada della carta pública.