LEY LIV.

_Cómo deben seer fechas las notas et las cartas de los escribanos

públicos._

En toda carta que sea fecha por mano de escribano público deben seer

puestos los nombres de aquellos que la mandan facer et el pleyto

sobre que fue fecha, en la manera que las partes lo ponen entre sí,

et los testigos que se acertaron hi, et el dia, et el mes, et la era

et el logar en que fue fecha: et quando todo esto hobiere escripto

debe dexar un poco de espacio en la carta, et dende ayuso facer hi

su signo et escrebir hi su nombre en esta manera: yo fulan escribano

público de tal logar, estaba delante quando los que son escriptos en

esta carta fecieron el pleyto ó la postura, ó la vendida, ó el camio,

ó el testamento ó otra cosa qualquier, asi como dice en ella, et por

ruego et por mandado dellos escrebi esta carta publica, et puse en

ella mio signo et escrebi mi nombre. Et abonda en toda carta pública

que sean dos escribanos públicos por testigos sin aquel que face la

carta que escriban en ella sus nombres: et si por aventura tantos

escribanos públicos non podieren haber en el logar, tomen tres homes

bonos por testigos que escriban hi sus nombres; et los nombres de los

testigos deben seer escriptos en fin de la carta ante quel escribano

público que la fizo escriba su nombre: pero en los testamentos deben

seer escriptos mas testigos, asi como adelante mostraremos en el

título de los testamentos. Et debe seer muy acucioso el escribano de

trabajarse de conoscer los homes á quien face las cartas quién son et

de qué logar, de manera que non pueda hi seer fecho ningunt engaño: et

quando el pleyto ó la postura facen antél, deben seer delante de so uno

aquellos que han de seer testigos, et apercebirlos et mostrarles quién

son aquellos que facen la postura, et en qué manera la ponen, leyendo

la nota ante ellos todos, et desi debe decir el escribano á aquellos

que mandan facer la carta, si otorgan todo aquel pleyto en la manera

que dice en aquella nota que leyó antellos; et si dixeren que sí, deben

facer testigos de aquellos que estan delante, et despues facer la

carta pública en pergamino de cuero por aquella nota en la manera que

sobredicho es, et darla á aquel que pertenesce, et facer su señal sobre

aquella nota, porque entiendan que es ya sacada della carta pública.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 782 / 1261 题